Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0050/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 050/2017-RA

Sucre, 20 de enero de 2017

Expediente : Pando 36/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rodolfo Miguel Vargas Sillerico

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 43 a 44 vta., Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 38 a 40, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 19/2016 de 26 de mayo (fs. 9 a 12 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Rodolfo Miguel Vargas Sillerico, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 26 a 28 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición de nuevo juicio por el Tribunal llamado por ley.

c) Por diligencia de 7 de noviembre de 2016 (fs. 41), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente aduce la existencia de defectos absolutos de acuerdo a lo prescrito por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque los Vocales no tomaron en cuenta que la prueba del Ministerio Público está contaminada, por haberse recolectado con violación del derecho de inviolabilidad de domicilio, siendo fruto de un allanamiento en horas inhábiles que no ha sido advertido, dejando subsistir este defecto absoluto.

El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art. 411 del CPP, omitiendo los arts. 413 y 414 ambos del CPP, siendo que la Sentencia cumple con los requisitos exigidos por el procedimiento penal, por lo siguiente: i) La fundamentación de la Sentencia referida a la insuficiente prueba, se debe a que el Ministerio Público, renunció a la prueba testifical y la documental, siendo excluida por incidente de exclusión probatoria, dejando en duda el informe del asignado al caso que además no fue ratificado en juicio; asimismo, cuestionó en audiencia los conceptos de flagrancia; por lo que, la Sentencia está debida y objetivamente fundada, cumpliendo los requisitos legales. ii) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba alegado por el Ministerio Público en el recurso apelación restringida, señala que no existe ningún defecto absoluto, siendo que la sentencia se encuentra sólida en sus criterios y fundamentación, porque la prueba aportada por el Ministerio Público, no fue suficiente conforme advierte el acta de registro de juicio oral; hechos que advierten que el Auto de Vista impugnado, está forzando una reposición de un nuevo juicio con fundamentos subjetivos, sin ningún respaldo de norma procedimental alguna. Cita los Autos Supremos 506/2016 de 4 de junio y 280/2015 de 8 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rodolfo Miguel Vargas Sillerico
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2017AS/0050/2017-RAFuente oficial