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TSJ

AS/0050/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 50

Sucre, 27 de marzo de 2017

Expediente : 186/2016

Demandante : Walter Bustamante Campos

Demandado : Empresa SOLINPET Servicios Industriales y Petroleros

Distrito : Santa Cruz

Proceso : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa de Servicios Industriales y Petroleros (en adelante SOLINPET) representada legalmente por José Tomás Salazar Vega (fs. 150 a 152), impugnando el Auto de Vista Nº 12/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 146 a 147, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Walter Bustamante Campos contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso (fs. 155), el Auto de fs. 156 que concede el mismo y el Auto Supremo N° 142-A de fs. 163 que lo admite.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)

I.1. Sentencia

Tramitada la demanda de fs. 7 a 9, el Juez 5to. de Trabajo y de Seguridad Social de Santa Cruz emitió Sentencia Nº 134/2015 de 23 de abril, declarando Probada la demanda en cuyo mérito ordenó al demandado pague al actor la suma de Bs.-21.235,08 por concepto indemnización por años de servicio, aguinaldo, vacación y prima, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699.

I.2. Auto de Vista

Contra la mencionada sentencia SOLINPET formuló Recurso de Apelación (Fs. 133 a 134), resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 12/2016 de 28 de enero, por el que confirmó la sentencia con costas.

Notificada legalmente con dicha resolución SOLINPET, interpuso Recurso de Casación motivo de autos.

CONSIDERANDO II (Motivos del recurso de casación y fundamentos de la contestación)

La empresa demandada en el Recurso de Casación de fs. 150 a 152 expresa los siguientes fundamentos:

Que, en el Derecho Procesal Laboral rige el principio dispositivo como el poder que tienen las partes sobre su pretensión y que conduce a la obligación de la congruencia en mérito al cual el juez no puede adoptar determinaciones que no estén encuadradas en lo peticionado por la parte.

Sostiene que, en el caso, la parte demandante no demandó pago de días no trabajados (ver planillas de días no trabajados), simplemente porque el demandante no pudo probar nexo causal de dependencia en cuando a días y horas laborables dentro de la empresa. En la demanda no existe prueba alguna para establecer que existió contrato laboral escrito ni verbal, habiendo probado que la empresa pagaba al demandante los días en que se apersonaba para cuidar la entrada principal de la empresa sin que tenga la obligación de asistir diariamente ni en horario, sino que asistía cuando quería sin que la empresa pueda reclamar. Que, el día que asistía a cuidar el portón se le hacía efectivo el pago al finalizar la faena, día trabajado día pagado, aspecto demostrado con la testifical y planillas adjuntadas.

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Criterio

“…No obstante, en relación a su pretensión de revisión de los hechos el recurrente no identifica las pruebas a las que se refiere genéricamente, tampoco específica, en su caso, si existió error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba conforme lo estipula el art. 271 del CPC…”

Datos del proceso

Demandante
Walter Bustamante Campos
Demandado
Empresa SOLINPET Servicios Industriales y Petroleros
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2017AS/0050/2017Fuente oficial