Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 50 /2017.
Sucre, 8 de marzo de 2017
Expediente: SC-CA.SAII-LP.80/2017.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 57, interpuesto por Marco Edson Jáuregui Flores, en representación legal de la Sociedad Comercial American Airlines Inc. (Sucursal Bolivia), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la sociedad compulsante contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN, los antecedentes adjuntos y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 44 a 57, Marco Edson Jáuregui Flores, en representación legal de la Sociedad Comercial American Airlines Inc. (Sucursal Bolivia), interpuso recurso de compulsa contra el Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida e ilegal de su recurso de casación mediante Auto Nº 30/2017 de 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 42 del cuaderno de compulsa, el mismo que se providenció de oficio, no obstante que por Auto N° 10/2017 de 19 de enero, de fs. 41 vta., del testimonio inicialmente ya se había concedido el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 137/16, que según el compulsante confirmó de manera errada la Resolución Nº 12-A/2014 de 5 de diciembre de 2014, por la cual la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, resolvió no admitir la demanda interpuesta por la empresa, demanda mediante la cual se impugnaron 162 Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, emitidos de manera legal y arbitraria.
En este contexto sostuvo que, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandante, contra la Resolución Nº 137/2016, procede en virtud a que el mismo se halla comprendido dentro de los Autos recurribles previstos en el art. 255. 3) del CPC, toda vez que el tribunal ad quem, confirmó la Resolución Nº 12-A/2014 citada, al momento de resolver el recurso de apelación.
Por tal razón manifestó que, es innegable que el auto interlocutorio es definitivo y pone fin al procedimiento y por tanto, es sujeto de impugnación mediante las vías del recurso de apelación y por consiguiente el recurso de casación, existiendo evidente violación y agravio del acceso a la justicia, puesto que se le está negando las vías previstas para la tutela jurídica y protección de derechos, al admitir la demanda y luego rechazar el recurso de casación, motivo por el cual denunció la violación de la garantía constitucional del debido proceso, creando de manera arbitraria requisitos de procedencia que la ley no contempla, vulnerando los arts. 274, 276 y 277 del CPC.
Concluyó solicitando se declare legal la compulsa por negativa indebida al recurso de casación, disponiendo la radicatoria del proceso para que previo los trámites consiguientes se sustancie la casación de conformidad a lo establecido en el art. 279 y sgts. del CPC.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
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