Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 050/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente : Chuquisaca 29/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Orlando David Soza Villanueva
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 482 a 486 vta., Orlando David Soza Villanueva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239/017 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 459 a 462 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Andrés Heredia Taboada contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs. 401 a 409 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Orlando David Soza Villanueva, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, siendo absuelto del delito de Estelionato.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 413 a 437 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 454 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista 239/017 de 4 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos del mencionado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs. 463) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que a través de la inadecuada aplicación del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se violentó el Debido Proceso, en sus vertientes de falta de motivación y vulneración al derecho a la defensa y el derecho a recurrir. El Auto de Vista recurrido rechazó los tres motivos de la apelación restringida y del memorial de subsanación, declarando la inadmisibilidad del recurso, con una apreciación totalmente equivocada; toda vez, que en apelación restringida como en el memorial de complementación se habría precisado cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada. Referente al primer motivo que fue declarado inadmisible, manifiesta que claramente precisó la norma violada que fuese el art. 335 del CP. Con relación al segundo y tercer motivo que fueron declarados inadmisibles, refiere que el Tribunal de alzada, resolvió sin precisar de manera independiente cada motivo, rechazando los mismos con similares argumentos que el primero, arguye también, que se hubiese precisado que las disposiciones violadas, siendo los arts. 124 y 173 del CPP. Por lo que el recurrente manifiesta, que hubiese cumplido con la exigencia del art. 408 del CPP. Concluyendo que el Tribunal de apelación obvió los principios Pro Actione, Favor Debilis y Pro Homine.
Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio pro actione; el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, respecto al derecho a la impugnación; y el Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero, relativo al juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida, con la finalidad de evitar una rigurosidad excesiva en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, que signifiquen una negación de acceso a la justicia del impugnante. Asimismo, nombra cómo precedentes contradictorios a los Autos Supremos 159/2016-RRC de 7 de marzo y 395/2014-RRC de 18 de agosto.
2) También denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación y motivación, vulnerando el derecho al debido proceso. Además, que sería menester el dar una respuesta de manera individual a cada punto apelado, el Auto de Vista referido hubiera utilizado el mismo argumento y fundamento para los tres motivos declarados inadmisibles, incumpliendo lo previsto por el art. 408 del CPP. Cometiendo un exceso por parte del Tribunal de alzada, al declarar inadmisible su recurso, sin tomar en cuenta que las tres denuncias versaban sobre la violación de derechos y garantías constitucionales, cuyos defectos son insubsanables y que correspondía a dicho Tribunal pronunciarse sobre los mismos, declarando la procedencia o improcedencia del recurso mas no la inadmisibilidad del mismo, puesto que no podría limitar un recurso que deba resolver defectos absolutos a simples formalidades, ya que por encima de ellas debe primar la verdad material.
Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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