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TSJReiteradora

AS/0050/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente, acusó que el tribunal ad quem incurrió en violación interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, con relación al art. 166 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que conforme el acta de fs. 140 y el auto de 11 de diciembre de 2014, se tiene que los demandantes no asistier...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 50

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 476/2016

Demandantes : Martín Limachi Villca, Alex Alejandro Maquera

Colque, Tomás Richard Maquera Colque

Demandado : Empresa JUNGIE MINING INDUSTRY SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Potosí

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 259, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana; y el recurso de casación de fs. 264 a 272 interpuesto por Martín Limachi Villca, Alex Alejandro Maquera Colque y Tomás Richard Maquera Colque; impugnando el Auto de Vista Nº 84/2016 de 16 de septiembre de fs. 248 a 252, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso por pago de beneficios sociales; el Auto de fs. 275 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 425-A de fs. 281 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia de 12 de mayo de 2016 de fs. 204 a 209 que declaró probada la demanda respecto al pago de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldo devengado, disponiendo se cancele a favor de Martín Limachi Villca la suma de Bs.10.858.03, Alex Alejandro Maquera Colque la suma de Bs.11.222 y Tomás Richard Maquera Colque la suma de Bs.6.011, e improbada con relación a horas extraordinarias, feriados trabajados, vacación por la gestión 2011, recargo nocturno, domingos trabajados, incremento salarial, primas, incremento salarial. Sin costas.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por la empresa demandada de fs. 212 a 213 y de fs. 217 a 227, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 84/2016 de 16 de septiembre, que confirmó parcialmente la Sentencia, modificando el pago de los beneficios sociales, a favor de Martín Limachi Villca en la suma de Bs.11.684.59, Alex Alejandro Maquera Colque en la suma de Bs.11.805.69 y Tomás Richard Maquera Colque en la suma de Bs.6.393.75, sin contar la multa del 30% que deberá cancelarse una vez ejecutoriada la sentencia.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Primer recurso

En la forma Interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L., en el que acusó que:

1.- El Tribunal ad quem sin fundamentación alguna determinó el pago de desahucio de los actores, omitiendo valorar la documental de fs. 174, consistente en una nota de fecha 21 de septiembre de 2015, por lo que no pudo haber despido intempestivo, aspecto corroborado por la confesión de los demandantes.

2.- Acusó que procede la nulidad de oficio, ya que en el auto de vista no se consideró que los demandantes solo trabajaron hasta el mes de febrero de 2012, conforme sale de la documental de fs. 18, 23, 47, 51 y 55, consistente entre otros en el libro de asistencia, última papeleta de pago presentada, contratos de trabajo y planillas de pago de sueldos del mes de febrero de 2012; señalando que el tribunal ad quem sin fundamento y motivación alguna determina que los demandantes prestaron servicios desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de agosto de 2012, pretendiendo los actores beneficiarse de algo que no les corresponde.

En el Fondo:

1) Acusó que el tribunal ad quem incurrió en violación interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, con relación al art. 166 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que conforme el acta de fs. 140 y el auto de 11 de diciembre de 2014, se tiene que los demandantes no asistieron a la confesión provocada por lo que correspondía se los declare por confesos dando por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, especialmente con lo referente al desahucio.

2) El tribunal ad quem incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas testifícales, fuera del término probatorio, habiéndose suspendido las audiencias desde 2 de diciembre de 2014 y decepcionarlas en fecha 23 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016, es decir después de un año y seis meses de haberse pronunciado el auto que fija los puntos de hecho a probar, por lo que no debieron ser valoradas.

3) Errónea apreciación del documento de fs. 51 sobre el formulario de pago de sueldo del mes de septiembre de 2010, donde se demuestra el ingreso y el retiro de los demandantes, concluyendo que el Tribunal se aparto de la razonabilidad y equidad previsible para decidir, lo que debe ser enmendado.

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ Los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso.

Datos del proceso

Demandante
s : Martín Limachi Villca, Alex Alejandro Maquera
Demandado
Empresa JUNGIE MINING INDUSTRY SRL
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Art. 17. II de la Ley del Órgano Judicial y art. 105.II del Código Procesal Civil, art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0050/2018Fuente oficial