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TSJReiteradora

AS/0050/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Congruencia

El recurrente denunció que el Auto de Vista Nº S-69/2018 es una mera transcripción de la Sentencia Nº 451/2016, refirió que en su parte dispositiva es carente de normativa en la que basó su decisión, aplicó incorrectamente normas legales vigentes vulnerando el art. 258 num.2), aplicó y señalo el art...

Proceso
Subasta pública de bien inmueble indivisible.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 50/2019

Fecha: 04 de febrero de 2019

Expediente: LP-63-18-S

Partes: Luisa Yola Cáceres Romero c/ Valentina Flores Cerrudo de Peralta

Proceso: Subasta pública de bien inmueble indivisible.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación planteado por Valentina Flores Cerrudo de Peralta (fs.248 a 249), impugnando el Auto de Vista Nº S-69/2018 de 21 de febrero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 246 a 247, en el proceso de subasta pública de bien inmueble indivisible, seguido por Luisa Yola Cáceres Romero contra la recurrente; respuesta al recurso de fs. 251 a 253 vta., Auto de concesión a fs. 256, Auto Supremo de Admisión Nº 499/2018-RA de 13 de junio de fs. 262 a 263 vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Luisa Yola Cáceres Romero planteó demanda ordinaria, por subasta pública de bien inmueble indivisible contra Valentina Flores Cerrudo de Peralta, cursante de fs. 10 a 11 vta., y subsanada a fs. 15, la demandada de fs. 32 a 33 opuso excepciones de impersonería en la demandante, oscuridad y contradicción en la demanda y prescripción; asimismo, contestó negativamente y reconvino por anulabilidad absoluta de la Escritura Pública Nº 1725/93 de préstamo de dinero y daños y perjuicios, cursante de fs. 48 a 51, subsanada de fs. 64 a 65 vta., fs. 67 a 68 y fs. 69 de obrados, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.

2. El 29 de septiembre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dictó Sentencia declarando: PROBADA la demanda, disponiendo la subasta pública del inmueble ubicado en la urbanización Villa Adela, lote Nº 10, tipo “H”, plan 88, manzano 221, con una superficie de 274,68 m2 de la ciudad de El Alto, provincia Murillo del departamento de La Paz, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula de propiedad Nº 2.01.0.99.0110950, previa evaluación de su valor comercial a establecerse mediante dictamen pericial ejecutoriado, debiendo el precio obtenido dividirse en partes iguales entre los dos propietarios.

3. Apelada la Sentencia por la demandada (fs. 194 a 198), el 21 de febrero de 2018, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-69/2018 (fs. 246 a 247), que resolvió CONFIRMAR LA SENTENCIA bajo el fundamento que de las pruebas producidas ejercitadas por las partes el A quo realizó la debida compulsa y análisis de cada una de ellas, efectuó la debida motivación arribando a conclusiones claras, por lo que la Sentencia fue emitida conforme a los datos del proceso y en sujeción a las normas del proceso.

4. Resolución que generó la interposición del Recurso de Casación de parte de la demandada cursante de fs. 248 a 249, mismo que se pasa a resolver.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Valentina Flores Cerrudo, se extractan los siguientes reclamos:

1. Denunció que el Auto de Vista Nº S-69/2018 es una mera transcripción de la Sentencia Nº 451/2016, refirió que en su parte dispositiva es carente de normativa en la que basó su decisión, aplicó incorrectamente normas legales vigentes vulnerando el art. 258 num.2), aplicó y señalo el art. 218.II.num.2) del Código Procesal Civil inexistente, violando fehacientemente derechos constitucionales vigentes, resultando inexistente la norma aplicada en dicho fundamento.

Concluyó solicitando casar el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Refirió que el recurso de casación no hace ninguna fundamentación, solamente realiza una enunciación de la normativa del Código de Procedimiento Civil cuando al presente se está aplicando el Código Procesal Civil.

Expresó que, de la revisión de los datos del proceso, el mismo fue tramitado legalmente dictándose un Auto de Vista conforme a derecho, sin vulneración de norma alguna, tampoco la recurrente demostró que Ley o Leyes se hubieran infringido o se habrían interpretado erróneamente, por lo que no se puede considerar nada en el recurso, siendo manifiestamente improcedente.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA/La congruencia externa, se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Datos del proceso

Demandante
Luisa Yola Cáceres Romero
Demandado
Valentina Flores Cerrudo de Peralta
Proceso
Subasta pública de bien inmueble indivisible.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”.

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