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TSJ

AS/0050/2019

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 50/2019.

FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2019.

EXPEDIENTE: 62/2017

PROCESO : Homologación de Sentencia.

INTERPUESTO: Virginia Pujro Quispe contra Esteban Anze Guaygua.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Sentencia de fs. 16 a 17 vta., presentada por Juan Virgilio Ríos Rodas, en representación legal de Virginia Pujro Quispe, que fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Familia) de Bilbao dentro del proceso de divorcio seguido por Esteban Anze Guaygua contra Virginia Pujro Quispe, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Esteban Miranda Terán, y:

CONSIDERANDO I: Que, Virginia Pujro Quispe mediante su apoderado, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Bilbao-España, que cursa de fs. 5 a 6 de obrados, en idioma español.

Que, ante la solicitud de homologación citada, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el proveído de 6 de diciembre de 2017 cursante a fs. 20 de obrados, que dispuso la admisión de la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero y corrió en traslado a la parte contraria, para que responda dentro del plazo previsto en el art. 507.II del Código Procesal Civil (CPC-2013), cumplida tal citación mediante edictos conforme consta de fs. 78 a 79 de obrados, previa designación del defensor de oficio respectivo (ver fs. 84), la respuesta del mismo a fs. 87 y el apersonamiento del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 cursante a fs. 93 y vta., se providenció “pasen obrados a Sala Plena” conforme proveído de fs. 94 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el art. 502 del CPC-2013, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el art. 504 num. I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en la “Sentencia Nº 350/2016ZK.KO E PAIA” de 19 de septiembre de 2016 emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Familia) de Bilbao-España, se declaró el divorcio del matrimonio formado por Esteban Anze Guaygua y Virginia Pujro Quispe, de conformidad con los arts. 85 y 86 de su Código Civil y con los efectos legales inherentes; de la misma forma, la citada Sentencia aprueba el “Convenio Regulador” propuesto por los cónyuges el 19 de julio de 2016, el cual, contempla todos los aspectos referentes a la guarda y custodia de la menor, el régimen de visitas, comunicación y estancia, pensión compensatoria, alimentos y gastos extraordinarios de la menor; por lo que, la mencionada Sentencia habiendo sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró, como ya se explicó, la extinción del vínculo matrimonial.

Por lo expuesto, dicha Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el art. 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico vigente y cumplen con lo previsto por el art. 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el num. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la “Sentencia Nº 350/2016ZK.KO E PAIA” de 19 de septiembre de 2016 emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Familia) de Bilbao-España de fs. 6 a 7 de obrados.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 13, Folio Nº 13, del Libro Nº 3 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 4230, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, inscrita el 10 de noviembre de 1995.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.

Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 3 a 4 y 14 de obrados, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas, consecuentemente, se dispone archivo de obrados.

No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2019AS/0050/2019Fuente oficial