Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 50/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 516/2020
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166, interpuesto por Ana Judith Carvajal de Villarroel en representación de la Empresa Avicons S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 097/2020 de 27 de julio de fs. 158 a 161 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Alberto Chávez Astorga contra la empresa recurrente, el Auto de 5 de noviembre de 2020 a fs. 180 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 516/2020-A de 4 de diciembre de fs. 187 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de junio de fs. 116 a 121 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 13 por concepto de Indemnización, desahucio, vacación y salarios devengados, debiendo la Empresa Constructora Avicons S.R.L. cancelar Bs. 22.491,19.
Fecha de ingreso: 25/06/2015
Fecha de retiro: 23/07/2016
Indemnización Bs. 3.664,32
Desahucio Bs. 10.200
Vacaciones Bs. 1.826,87
Salarios Devengados Bs. 6.800
TOTAL Bs. 22.491,19
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Empresa constructora Avicons S.R.L. de fs. 124 a 125, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 097/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 158 a 161 vta., confirma la sentencia de 30 de junio de 2019, con costas y costos.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 164 a 166.
Siendo necesario señalar que la relación laboral entre las partes inicia el 24 de junio de 2015 hasta el 18 de mayo de 2016, desapareciendo desde esa fecha por más de tres meses, hasta el día que reclamo sus beneficios sociales.
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