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TSJ

AS/0050/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación, de fs. 695 a 702, interpuesto por la Empresa Ferroviaria Andina S.A., representada por Cynthia Martha Aramayo Aguilar, conforme Testimonio de Poder N° 646 de 12 de noviembre de 2015 de fs. 136 a 140 contra la Sentencia N° 35/2021 de 23 de abril, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de fs. 684 a 692; dentro del proceso contencioso interpuesto por la empresa recurrente contra la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte(ATT); la contestación al recurso de fs. 709 a 715; el Auto de 9 de septiembre de 2021 a fs. 716, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Interpuesta la demanda contenciosa por la Empresa Ferroviaria Andina S.A contra la ATT de fs. 146 a 160, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 35/2021 de 23 de abril de fs. 684 a 692, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo preceptuado en el art. 180-11 de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también su legalidad.

En ese marco, el art. 5-1-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, en los procesos contenciosos tramitados en Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que serán resueltos por la Sala Plena del Tribunal Supremo; el art. 4 de la misma normativa, refiere: "(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código Procesal Civil".

El Código Procesal Civil (CPC-2013) en vigencia, estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código" en consecuencia, se aplica al caso de autos, la normativa referida; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 695 a 702.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Ferroviaria Andina S.A.
Demandado
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT)
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2022AS/0050/2022Fuente oficial