Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0050/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 50/2023

FECHA: Sucre,24 de abril 2023

EXPEDIENTE N°: 22/2022

PROCESO: Extradición

PARTES: Embajada del Reino de España c/ Oscar Diego Nieto Giraldo

Magistrado Tramitador: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición presentada por la Embajada del Reino de España al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia mediante Nota Verbal GGS/mvc N° 116/2022 de 4 de julio; la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1885/2022 de 6 de julio, suscrita por Claudia Ximena Barrionuevo Romero, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando documentación que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Oscar Diego Nieto Giraldo, los antecedentes adjuntos a la solicitud y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I

1.1 ANTECEDENTES PROCESALES:

De la revisión de los antecedentes de la solicitud de extradición, se evidencia lo siguiente:

Mediante Auto de 1 de marzo de 2022 la Audiencia Provincial Sección Décima Alicante, haciendo mención al Procedimiento Abreviado N° 000066/2019-Trámite- N° 1- que dimana del Procedimiento Abreviado N° 000045/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Villajoyosa, seguido contra el acusado Oscar Diego Nieto Giraldo, a cuyo favor se decretó libertad provisional, acordó la búsqueda e ingreso en prisión del referido acusado, al no haber comparecido al acto de juicio oral señalado para el día 13 de diciembre de 2021, por encontrarse interno en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola" de la dudad de Santa Cruz-Bolivia.

Por Auto de 8 de junio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Villajoyosa, de la Audiencia Provincial Sección Décima Alicante, en el Procedimiento Abreviado N° 000066/2019-tramite -NI, dispuso proponer al Gobierno del Reino de España, que por conducto del Gobierno de Bolivia, se solicite a la autoridad judicial competente, proceda a la extradición del ciudadano colombiano Oscar Diego Nieto Giraldo, por la comisión del delito contra la salud pública (tráfico de drogas), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el inc. 1) del art. 368 del Código Penal Español, a objeto de ser trasladado a territorio español, para ponerlo a disposición del referido Tribunal y sea enjuiciado por los hechos que se le siguen en el mencionado Procedimiento Abreviado.

La Audiencia Provincial Sección Décima de Alicante, por nota de 8 de junio de 2022, dirigida a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de Madrid, pidió dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición a las autoridades competentes del Estado de Bolivia del acusado Oscar Diego Nieto Giraldo, nacido en Aguadas Caldas (Colombia) el 7 de julio de 1968, teniendo como antecedente la existencia de una Orden de Busca y Captura Nacional e Internacional para que sea enjuiciado por el delito contra la salud pública, debido a que, el acusado con el ánimo de lucrar ilícitamente, desde el año 2008, se dedicó al tráfico de drogas en Villajoyosa (Alicante) y diversas localidades de la provincia, en especial a la venta de cocaína, para cuyo propósito junto a otras personas, se encargaban de aprovisionarse, preparar y vender posteriormente la droga a consumidores de la zona, hechos que se encuentran detallados en el Procedimiento Abreviado N° 000066/2019 presentado junto a la presente solicitud, (las negrillas son abreviadas).

La Embajada del Reino de España, adjuntó a la solicitud de extradición los siguientes documentos, en fotocopia simple: a) Nota Verbal GGS/mvc N° 116/2022 de 4 de julio; Oficio Ext. A.N-0338-22/00 de 21 de junio de 2022 del Ministerio de Justicia de Madrid; b) Solicitud para dar curso a la extradición a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2022, en el que se adjuntó los datos de identificación del detenido; c) Auto de Proposición al Gobierno de España de 8 de junio de 2022, emitido por la Audiencia Provincial Sección Décima de Alicante, para que por conducto del Gobierno de Bolivia, se solicite a la autoridad judicial competente, la extradición a España de Oscar Diego Nieto Giraldo, por la comisión del delito contra la salud pública cuyos hechos se encuentran detallados en el Procedimiento Abreviado N° 000066/2019; y, d) Auto emitido por la Audiencia Provincial Sección Décima de Alicante de 1 de marzo de 2022, para la Búsqueda, Detención e Ingreso en Prisión del acusado Oscar Diego Nieto Giraldo.

CONSIDERANDO II

II. 1. LEGISLACIÓN APLICABLE

Revisados los antecedentes de la solicitud de la Embajada del Reino de España, sobre extradición del ciudadano Colombiano Oscar Diego Nieto Giraldo, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia en los siguientes términos:

1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), dispone que "la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable"(las negrillas son agregadas).

2. Se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, el Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990, ratificado por Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995, que en su art. 2 dispone: "1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior seis meses. 3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos".

El art. 15 del referido tratado, señala que: "1.- La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición; 2.- A la solicitud de extradición deberá acompañarse: a) Copia o transcripción de la sentencia condenatoria, o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron y, en caso de sentencia condenatoria, certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare por cumplir; b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto redamado y, si fuere posible, fotografía y huellas dactilares; c) Copia o transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de segundad, los que establecen la competencia de la parte requirente para conocer del mismo, así como también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad; d) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas a que se refiere el artículo 10, cuando fuere necesario", (las negrillas son nuestras). Asimismo, señaló que, conforme a la legislación española, el delito por el que acusan no prescribió, ni concurre ninguna causal de extinción de responsabilidad.

El art. 368 del Código Penal Español señala que: "Los que ejecuten actos de cultivo, colaboración o faciliten el consumos ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las que posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos" (las negrillas son nuestras)

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada del Reino de España
Demandado
Oscar Diego Nieto
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0050/2023Fuente oficial