Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 50
Sucre, 24 de marzo de 2023
Expediente : 141/2023 - S
Demandante : Mariela Wendy Cayo Quisbert
Demandado : Empresa de Limpieza “SERPRO”
Materia : Beneficios sociales
Departamento : La Paz
Magistrado relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 185, interpuesto por Carlos Johel Jiménez Espinoza, en representación de la empresa “SERPRO”, contra el Auto de Vista N° 231/2022 de 8 de noviembre, de fs. 178 a 179, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Mariela Wendy Cayo Quisbert contra la empresa recurrente; el Auto N° 79/23 SSCYCA-III de 6 de febrero de 2023, de fs. 191, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.
Asimismo, el art. 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
En coherencia con la norma precedente, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil; por ello ahora, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Revisado el recurso de casación, se tiene lo siguiente:
a. Fue presentado dentro del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 180 (6 de enero de 2023) y el timbre electrónico de fs. 181 (17 de enero de 2023); observando lo dispuesto por el art. 274-I núm. 1 del CPC-2013.
b. Identificó la Resolución impugnada, Auto de Vista N° 231/2022 de 8 de noviembre, cumpliendo de esa manera con lo previsto por el art. 274-I núm. 2 del citado Adjetivo Civil.
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