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TSJReiteradora

AS/0050/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente indica que inició sus labores en el Hospital San Juan de Dios, el 12 de febrero de 1990, hasta el 31 de Julio de 2010, interponiendo su demanda el 24 de octubre del 2016, exactamente después 6 años y 41 días de ocurrido su despido o extinción laboral, tiempo en el que no formuló ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 50/2023

Sucre, 14 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 608/2022

Demandante : Maria Ibonne Delgadillo Vaca

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en parte de fs. 296 a 298 vta., interpuesto por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herrera Montenegro y Juan José Antelo Languidey, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. contra el Auto de Vista Nº 53 de 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 290 a 293 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por María Ibonne Delgadillo Vaca, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la respuesta de fs. 313 a 315 vta., el Auto de fs. 329 y vta., de 5 de septiembre de 2022 que concedió el recurso, el Auto Nº 608/2022-A de 14 de noviembre de fs. 327 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 28 de abril de 2021, cursante de fs. 235 a 241, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 29.550,65, por concepto de, indemnización, aguinaldo, y multa del 30%, más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 264 a 266 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 53 de 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 290 a 293 vta., confirmó la Sentencia N° 14 de 28 de abril de 2021 de fs. 235 a 241, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 296 a 298 vta., interpuesto por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herrera Montenegro y Juan José Antelo Languidey, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, manifestando en síntesis:

Que la actora, indica que inició sus labores en el Hospital San Juan de Dios, el 12 de febrero de 1990, hasta el 31 de Julio de 2010, interponiendo su demanda el 24 de octubre del 2016, exactamente después 6 años y 41 días de ocurrido su despido o extinción laboral, tiempo en el que no formuló reclamo alguno sobre el pago de sus presuntos derechos laborales, por lo que los mismos prescribieron al sentir del art. 120 de la Ley General del Trabajo y 164 de su Decreto Reglamentario, concordante con el art. 1497 del Código Civil, que dispone que la prescripción puede hacerse valer en cualquier tiempo, aun en ejecución de sentencia si ella está probada, como es justamente en caso de autos, en el que la demandante acepta y confiesa judicialmente que la ruptura de la relación laboral se produjo el 31 de julio de 2010, de tal suerte que el cómputo de la prescripción se tiene admitido por la propia demandante.

Sobre el tema citó jurisprudencia contenida en la SC N° 042/2020-S2 de 9 de septiembre, referida al principio de irretroactividad, respecto a la prescripción de acciones y derechos laborales.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Maria Ibonne Delgadillo Vaca
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2023AS/0050/2023Fuente oficial