Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 050/2024-RA
Fecha: 02 de febrero de 2024
Expediente: CH-10-24-S
Partes: Edgar Jesús Gutiérrez Gonzales c/ Lenny Fátima Padilla Loayza.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2160 a 2165, interpuesto por Lenny Fátima Padilla Loayza contra el Auto de Vista N° 536/2023, de 27 de noviembre, visible de fs. 2152 a 2157, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Edgar Jesús Gutiérrez Gonzales contra la recurrente; la contestación de fs. 2169 a 2171 vta., el Auto de concesión de 25 de enero de 2024, obrante a fs. 2172, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Jesús Gutiérrez Gonzales por escrito de fs. 49 a 52 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Lenny Fátima Padilla Loayza, quien una vez citada respondió y reconvino por división de bienes de la comunidad ganancial, cursante de fs. 487 a 495 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 80/2023, de 31 de mayo, que sale de fs. 2111 a 2121 vta., en la que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda principal y reconvencional de división y partición de bienes, disponiendo como bienes gananciales: el bien inmueble de 500 m2, ubicado en la zona de Villa Margarita; la agencia de cemento y las utilidades producidas; y, bienes muebles, debiendo ser divididos en partes iguales del 50%. De los bienes propios: las mejoras realizadas por la demandada en el inmueble, es reconocida únicamente a favor de la demandada; y las utilidades adquiridas por la demandada de la agencia de cemento a partir del 01 de abril de 2017. Las cargas de la comunicación ganancial: las deudas adquiridas por ambos cónyuges del Banco Unión, que deberán ser cancelados por ambos conyugues en el 50%.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lenny Fátima Padilla Loayza, según memorial de fs. 2130 a 2133, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 536/2023, de 27 de noviembre, visible de fs. 2152 a 2157, que REVOCÓ la Sentencia apelada N° 80/2023; en consecuencia, declaró como no ganancial la percepción de los ingresos de la agencia de cemento, de los periodos comprendidos entre las fechas de febrero de 2017 al 01 de abril de 2017, manteniendo incólume lo decidido y dispuesto en la sentencia y sea sin costas por la revocatoria parcial.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lenny Fátima Padilla Loayza, según el memorial que cursa de fs. 2160 a 2165, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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