Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 50
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 581/2023
Demandante: Mirtha Janett Serrano Ramos de Sánchez
Demandado: Universidad Amazónica de Pando (UAP)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando mediante sus representantes, cursante de fs. 169 a 171, contra el Auto de Vista Nº 71/2023 de 18 de septiembre, de fs. 162 a 165 pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por de Mirtha Janett Serrano Ramos de Sánchez mediante su representante contra la Universidad Amazónica de Pando (UAP), el Auto N° 227/23 que concedió el recurso, de fs. 179, el Auto que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 192 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia
Tramitando el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2° de la ciudad de cobija, pronunció la Sentencia N° 68/2023 de fecha 08 de mayo de 2023 de fs., 118 a 120 vta., declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fs. 14 a 16 interpuesta por Mirtha Janett Serrano Ramos de Sánchez mediante su representante, en contra de la Universidad Amazónica de Pando, para que proceda al pago de Bs. 64.807,22 (sesenta y cuatro mil ochocientos siete 22/100 bolivianos) de conformidad a la siguiente liquidación.
Salario indemnizable: Bs. 3.190,02
Tiempo de Trabajo: 13 años 6 meses
Aguinaldo de Navidad……………………………………………… No Corresponde
Indemnización…………………………..………………….. Bs. 43.065,27
Vacaciones………………………………………………….. Bs. 6.786,44
Total……………………………………...………………….. Bs. 49.851,71
Multa de 30% D.S. 28699 Art.10………………...……….. Bs. 14.955,51
Monto Total a Cancelarse………………………..……….. Bs. 64.807,22
Auto de Vista.
Contra esta decisión, Mirtha Janett Serrano Ramos de Sánchez, y la Universidad Amazónica de Pando ambos mediante sus representantes legales interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 132 a 133 y de fs. 138 a 140 vta. respectivamente, que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 71/23 de 18 de septiembre, cursante de fs. 162 a 165, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia N° 68/2023 de fecha 08 de mayo. “Con la única modificación de que se incluye en la liquidación el aguinaldo por duodécimas de la gestión 2022 en la suma de Bs. 1.437,46. Haciendo un total liquido de Bs. 66.244,48 por concepto de beneficios sociales”.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la Universidad Amazónica de Pando mediante sus representantes, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
- Indicó la vulneración al debido proceso puesto que en la sentencia se hace una explicación detallada de todos los conceptos demandados, excepto de la multa del 30%, asimismo mencionó que existe una omisión de fundamentación, vulnerando la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso.
- Alegó que, los aspectos mencionados anteriormente en entendimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0249/2014- S2, vulneran el derecho al debido proceso, la debida motivación y fundamentación, señalando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0386/2013 de 25 de marzo y 0903/2012 de 22 de agosto.
- Finalmente señaló que el Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2023 carece de motivación y fundamentación aspecto que llega a vulnerar el debido proceso haciendo mención a la SSCC 752/2002-R, 1369/2001-R entre otras.
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