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TSJ

AS/0050/2025

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2025Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo 50/2025

Sucre, 24 de febrero de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 850/2024

Demandante : Andy Joel Novoa Mercado

Demandado :.Cristian Remberto Rocha Espinoza y ..Melody Grace García Oropeza

Proceso :.Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 707 a 709, deducido por Andy Joel Novoa Mercado, impugnando el Auto de Vista 082/2024 de 15 de mayo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 699 a 702 vta., dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por el recurrente contra Cristian Remberto Rocha Espinoza y Melody Grace García Oropeza, sin respuesta al Recurso de Casación, el Auto de 18 de septiembre de 2024, que concedió el recurso, a fs. 712, el Auto Interlocutorio 606/2024 de 17 de octubre, de fs. 717 a 718, que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales y otros derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 97/2023 de 27 de octubre, de fs. 388 a 396 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda presentada por

Andy Joel Novoa Mercado, disponiendo que Cristian Remberto Rocha Espinoza y Melody Grace García Oropeza procedan a la cancelación en favor del demandante, de la suma de Bs92.327,00 (noventa y dos mil trescientos veintisiete 00/100 bolivianos) conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que será objeto de actualización en ejecución de fallos, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación promovido por la parte demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 082/2024 de 15 de mayo, de fs. 699 a 702 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia 97/2023 de 27 de octubre, disponiendo que Cristian Remberto Rocha Espinoza y Melody Grace García Oropeza procedan a la cancelación de la suma de Bs46.391,04 (cuarenta y seis mil trescientos noventa y uno 04/100 bolivianos) conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30% en ejecución de fallos, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 28699.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Andy Joel Novoa Mercado interpuso el Recurso de Casación de fs. 707 a 709, señalando los siguientes argumentos:

1.- Errónea interpretación de los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al establecer el Tribunal de Alzada el Salario Promedio Indemnizable por debajo del percibido, en el monto de Bs2.228,10 (dos mil doscientos veintiocho 10/100 bolivianos), pese a que cursa en el proceso recibos y un certificado de trabajo que evidencian el pago mensual de Bs3.500 (tres mil quinientos 00/100 bolivianos).

Asimismo, señaló que si bien el Tribunal de Alzada respaldó su decisión en la “libre apreciación de la prueba” la misma no fue conforme a una sana crítica, existiendo una interpretación errada y arbitraria al proceder a rebajar e imponer un salario por debajo del percibido y basar su decisión en el contrato de trabajo de fs. 262 a 266, sin tomar en cuenta que el referido documento no corresponde a su persona, sino a un sujeto ajeno al proceso con condiciones laborales distintas; así como también, al considerar que el certificado de trabajo a fs. 189 fue emitido por la empresa sólo para justificar un supuesto préstamo de dinero y no así para certificar el salario mensual que percibía, aspecto totalmente falso que no fue demostrado por el demandado y contradice los recibos emitidos que fueron acompañados a lo largo del proceso.

Por último, manifestó que el razonamiento realizado por el Tribunal de Alzada no resulta correcto, apartándose de la regla “In dubio pro operario”, dado que al tener dudas sobre la interpretación de la norma, en lugar de preferir la más favorable y beneficiosa al trabajador, concluyen perjudicándolo.

El recurrente solicitó se case el Auto de Vista 082/2024 de 15 de mayo, de fs. 699 a 702 vta.

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Teniendo presente las infracciones acusadas por la empresa recurrente, a objeto de emitir una decisión debidamente argumentada, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

De la interpretación errónea de la ley

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Datos del proceso

Demandante
Andy Joel Novoa Mercado
Demandado
Cristian Remberto Rocha Espinoza y Melody Grace García Oropeza
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2025AS/0050/2025Fuente oficial