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TSJ

AS/0050-C/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2003Civil I
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO COMPLEMENTARIO S/N° Sucre, 10 de febrero de 2003.

CORRESPONDE AL A.S. N° 50

DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Conocimiento.

PARTES : Julio Jorge Calvo Gainza c/ Arturo Taborga Arandia y otros.

VISTOS: El memorial enviado vía fax por Julio Jorge Calvo Gainza, por el que solicita se complemente el A.S. N° 50 de fecha 4 de febrero de 2003 de fs. 640-642, y

CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs. 642 vlta. deja constancia que el Sr. Julio Jorge Calvo Gainza fue notificado con el A.S. N° 50, el martes cuatro de febrero de 2003 a horas dieciocho, su memorial de complementación fue enviado vía fax a Secretaría de Presidencia en fecha 7 de febrero del mismo año, como consta en la parte superior del referido escrito, es decir, fuera del plazo establecido por el art. 196-2 del Cód. de Pdto. Civ., razón legal suficiente para desestimar la petición, toda vez que decretada la radicatoria se tiene por domicilio legal de las partes la Secretaría del Tribunal, por consiguiente resulta inaplicable al caso de autos la previsión contenida en el art. 146 del Adjetivo Civil.

Al margen de ello, es necesario puntualizar que en la resolución no se hace mención a las costas, por la naturaleza y alcance de ésta, que se enmarca en la previsión del art. 274 del Cód. de Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Jorge Calvo Gainza
Demandado
Arturo Taborga Arandia y otros.
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2003AS/0050-C/2003Fuente oficial