Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 51 Sucre, 30 de enero de 2002.
DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Usucapión.
PARTES : Inés Sánchez vda. de Cortez y otros c/ Jaime Clemente Olivares y Estefanía Esther Tito de Clemente.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación de fs. 486 a 490 interpuesto por Francisca Cortez Sánchez en representación de Inés Sánchez vda. de Cortez, Rodolfo Cortez Sánchez, Silveria Valentina Cortez Sánchez y Elsa Dominga Cortez Sánchez, contra el auto de vista pronunciado el 2 de octubre de 2000 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Jaime Clemente Olivares y Estefanía Esther Tito de Clemente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: El auto de vista N° 552/2000 revoca parcialmente la sentencia, declarando improbadas la demanda reconvencional de fs. 65 a 70 y la tercería coadyuvante de fs. 97 a 99, en consecuencia sin lugar a los daños y perjuicios demandados por las partes, confirmando en todo lo demás.
Contra la resolución de segunda instancia, los demandantes recurren de casación con un sui géneris recurso, toda vez que, en lugar de establecer los fundamentos por los cuales impugna dicha resolución, por el contrario destaca de inicio que la Sala Civil Primera "como emergencia de un análisis equitativo y justiciero", "ha emitido el auto de vista de fecha 2 de octubre del presente año". Limitándose posteriormente a atacar la sentencia pronunciada por el juez a quo con los mismos fundamentos de su memorial de apelación, para finalmente en el punto VI señalar que el auto de vista de fs. 404 "constituye una clara muestra de justicia, idoneidad, probidad y correcta administración de justicia" pero sin embargo concluye solicitando "se dicte el auto supremo declarando procedente el recurso de casación en el fondo y deliberando en el fondo anulando la sentencia y declarar probada la demanda de usucapión".
CONSIDERANDO: Tanto la imprecisión como la manifiesta impericia de los recurrentes en la estructuración y planteamiento del recurso de casación, denotan un claro desconocimiento de las normas que regulan la interposición de esta clase de recursos. Impiden además, que se abra la competencia de este Tribunal Supremo a fin de evidenciar si en efecto hubiera habido alguna violación de disposiciones legales o si contuviere disposiciones contradictorias, como hacen notar los demandados que tampoco recurren de casación. Nada de ello puede revisar este Tribunal, precisamente porque los recurrentes no han sabido cumplir con la técnica jurídica que se aplica para estos recursos, y que claramente lo establece el art. 258-2) del Pdto. Civ., tal como acertadamente lo hace notar el Sr. Fiscal General de la República en su dictamen de fs. 502 a 503.
En aras del buen uso que las partes deben dar a esta clase de recursos debemos señalar, que el recurso de casación se reserva para impugnar el auto de vista, no la sentencia, la que tiene su propio medio de impugnación, que es a través del recurso de apelación. Podemos afirmar que el recurso de casación es una cuestión entre la ley y sus infractores y donde debe cuestionarse el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem, más de ninguna manera la sentencia de primera instancia.
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