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TSJ

AS/0051/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 51 Sucre 7 de febrero de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Beneranda Rodríguez Nina de Condori, revisión de

sentencia

VISTOS: Los antecedentes de la solicitud de revisión extraordinaria de sentencia penal ejecutoriada, interpuesto a fs. 858-863 por Beneranda Rodríguez Nina de Condori, dentro del fenecido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Rodolfo Joaquín Cáceres Flores y otros, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, el requerimiento fiscal de fs. 865; y

CONSIDERANDO: Que, doctrinariamente la revisión extraordinaria de sentencia, es el remedio procesal de carácter excepcional, por el que se impugna legítimamente un fallo, poniendo de relieve los errores propios de los jueces o la pasión de los acusadores, con el hallazgo de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas, o cuando después de la condenación, se llegue a constatar que el crimen no existió.

En autos, la recurrente funda su demanda, en los incisos 4), 5) y 6) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, estos es, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: que el hecho no fue cometido; que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, que el hecho no sea punible; cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y finalmente cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Que, según lo dispone el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal: "el recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables".

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Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2002AS/0051/2002Fuente oficial