Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 51/2002 18 de junio de 2002 EXP.: N° 106/2002
PROCESO : Recurso de Compulsa
DISTRITO : La Paz
PARTES: René Velásquez Deheza c/ Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de compulsa interpuesto por René Velásquez Deheza contra la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por habérsele negado el recurso de casación contra la Resolución N° 006/2002 de 30 de abril de 2002 que resuelve el conflicto de competencias suscitado entre el Juez 1° de Instrucción en lo Penal Liquidador y el Juez 7° de Instrucción en lo Penal Liquidador, ambos de aquél Distrito Judicial, dentro del proceso sumario penal seguido por Víctor Hugo Bretel Bibus contra René Velásquez Deheza, Sonia Orihuela Campero de Velásquez, Oscar Pedronel Martínez Orihuela Campero y Carlos Hugo Pinilla Orihuela.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 255 del Código de Procedimiento Civil establece, meridianamente, los casos en los que procede el recurso de casación, no estando reconocido el mismo contra las resoluciones que resuelven los conflictos de competencias, máxime si éste es un procedimiento meramente incidental y que por disposición del Art. 18 del supracitado Código Procesal los conflictos de competencias se resuelven sin otra sustanciación, debiendo devolverse los obrados al declarado competente para que prosiga con el trámite de la causa, evitándose así cualquier dilación innecesaria de ésta, e informándose al otro por oficio.
Consiguientemente, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al haber rechazado la concesión del recurso de casación interpuesto contra la Resolución N° 006/2002 de 30 de abril de 2002, ha procedido correctamente, no habiéndose incurrido en violación alguna de las normas acusadas en el recurso.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 42 - 47, con costas y multa de Bs. 500, de conformidad a lo establecido por el Art. 296 del Cód. de Pdto. Civil.
No intervienen los Sres. Ministros Dr. Freddy Reynolds Eguía y Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por ausencia justificada.
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