Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 51 Sucre 30 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pedro Antonio Ralde y otra c/ Celsa Mercedes Cruz Tambo
y otras, despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-167 interpuesto por Celsa Mercedes, Rafaela, Francisca e Inéz Juana Cruz Tambo, impugnando el Auto de Vista de fs. 162-163 de fecha 12 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Estela y Pedro Antonio Ralde Taborga contra las recurrentes, por el delito de despojo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del análisis del recurso deducido, se evidencia que los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley 1790 de 25 de marzo de 1999, no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento para la procedencia del recurso de casación, no ha sido invocado en la apelación restringida, requisito sustancial para la admisión del recurso de casación. Si bien en el recurso de casación se menciona como procedente el A.S. No. 163 de 13 de agosto de 1982, y un auto de admisión el que no es considerado como precedente, sin embargo no se fundamenta ni se puntualiza en términos claros la contradicción existente entre el contenido de dicho A.S. con el Auto de Vista impugnado, la sola mención no suple la omisión extrañada y priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido.
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