Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 051/2003 FECHA: 13 de agosto de 2003
EXP. N° : 91/2003
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Concepción Reinaga López y Otros
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Concepción Reinaga López y otros, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Kenny Prieto Melgarejo; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se infiere lo siguiente:
I.- Mediante memorial cursante a fs. 10, se apersona Concepción Reinaga López interponiendo recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Aida Covarrubias Vda. de López contra la recurrente y otros, amparando su recurso en el Art. 297-1) del Cód. de Pdto. Civil, es decir que la sentencia cuya revisión se demanda se fundó en documentos declarados falsos.
II.- No siendo claros los términos de su demanda, mediante decreto de fs. 12 se dispuso que la demandante aclare su petitorio conforme a procedimiento, y persistiendo aquello en el memorial de fs. 16-18, mediante nuevo decreto de fs. 19, se dispuso que la demandante, con carácter previo, acompañe la prueba a la que hace referencia el Art. 297 del Cód. de Pdto. Civil, conforme a la causal invocada en la demanda, es decir la sentencia que declare falsos los documentos en base a los cuales se dictó la sentencia a revisar, o en su caso aclare si estaba haciendo uso de la protesta formal, prevista por el Art. 298 parágrafo segundo del cuerpo procedimental de la materia.
III.- Sin embargo, la parte ha persistido en su omisión y no ha presentado la prueba pertinente; más al contrario, en el memorial de fs. 30-31 invoca como nuevo fundamento de su demanda el caso previsto por el inc. 3) del Art. 297 del Cód. de Pdto. Civil, es decir el cohecho, violencia o fraude procesal, sin adjuntar tampoco la sentencia ejecutoriada que declare este extremo.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 297 del Cód. de Pdto. Civil establece con claridad y expresamente los casos en los que procede el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, debiendo existir para ello una sentencia declarativa de haberse dado dichas circunstancias o casos.
En autos, la recurrente al no haber presentado las sentencias ejecutoriadas, según lo establecido por el Art. 297 en sus cuatro incisos, ha contravenido lo dispuesto por el Art. 299-1) del adjetivo civil que establece los requisitos de admisibilidad del recurso.
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