Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 4/2003
AUTO SUPREMO No. 051-Revisión de Sentencia (Penal) Sucre, 12 de marzo de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Pedro Benjamín Cruz Méndez, en el fenecido Proceso Penal seguido por Gonzalo
Prieto Morales y otras c/ Javier Canacho Capihuara y otros.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 51-54 interpuesto por PEDRO BENJAMÍN CRUZ MENDEZ en el fenecido proceso penal seguido por GONZALO PRIETO MORALES, SANDRA DUARTE e IBLIN JANET ANDRADE BARRON contra JAVIER CAMACHO CAPIHUARA, PEDRO BENJAMÍN CRUZ MENDEZ (recurrente) y JOSE FERNANDO TABORGA SOLIZ, este último en calidad de responsable civil, por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito, omisión de socorro y responsabilidad civil, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta su demanda en el artículo 421, numeral 4) inciso b) del nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando que su conducta del 5 de marzo del 2000 no se adecua al tipo penal que se le imputa debido a que él no se encontraba conduciendo el vehículo causante del accidente, así como tampoco fugó del lugar, menos incurrió en omisión de socorro, aspectos que -prosigue- no fueron considerados en juicio, así como no fueron considerados las circunstancias y atenuantes especiales previstos por los artículos 38-b) y 40 de la Ley 1768, pidiendo en consecuencia a éste Tribunal "modifique, anulando la resolución pronunciada" en su contra y se deje sin efecto cualquier pena y culpa, así como el pago de daños y costas.
CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia es el medio procesal por el que se impugna un fallo, sin importar su ejecutoria, poniendo de relieve los errores de los jueces o la pasión de los acusadores, con la concurrencia de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas. O cuando después de dictado el fallo se llegue a constatar y probar que el hecho punible no existió o que el condenado no fue autor o partícipe del hecho criminoso, de modo tal que el fallo impugnado resulte injusto a la luz de éstos nuevos elementos probatorios.
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