Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0051/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Revisión de proceso Ejecutivo).
Sala
Civil II
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 51 Sucre, 18 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario (Revisión de proceso Ejecutivo).

PARTES: Centro Agropecuario "El Oriente" LTDA. c/ Dow Agrosciencies Bolivia

S.A.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 720 - 725 interpuesto por DOW AGROSCIENCIES BOLIVIA S.A. representada por Alejandro Diego Duarte contra el Auto de Vista de fs. 665 - 666 pronunciado en 22 de junio de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de revisión de proceso ejecutivo seguido por Francisco Martín Hubsch Neuman en representación del CENTROAGROPECUARIO "EL ORIENTE" Ltda., en contra de la entidad recurrente; los antecedentes respectivos, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 634-638 vta., el Juez Octavo de Partido Ordinario en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia en la que declaró improbada la demanda principal de pretendida declaratoria de extinción de la acción ejecutiva e improbada la demanda reconvencional sobre pretendido pago de daños y perjuicios.

Que conocido tal fallo, en recurso de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 22 de junio de 2002 revocó en parte la sentencia recurrida, declaró probada la demanda principal y extinguida la acción ejecutiva planteada por Dow Agrosciencies Bolivia S.A. contra el Centro Agropecuario "El Oriente" Ltda.

Que esa determinación originó el recurso de casación interpuesto por Dow Agrosciencies Bolivia S.A. con los argumentos que expuso en el memorial cursante de fs.720 - 725, denunciando quebrantamiento de las formalidades esenciales del debido proceso, aplicación indebida y violación de la ley sustantiva por no haberse valorado las pruebas aportadas oportunamente de acuerdo a las reglas de la tasación legal, sosteniendo que corresponde la anulación de obrados por tratarse de una demanda atípica, por no ser válido el petitorio planteado y por no existir en el Auto de Vista dictado por el tribunal ad quem el análisis y la valoración de las pruebas ofrecidas por el recurrente y solicitando, por ello, que se anule el impugnado Auto de Vista.

Que en cuanto al fondo, sostuvo que hubo violación del art. 1297 del Código Civil por haberse valorado incorrectamente la prueba documental aportada de contrario, cursante a fs. 564 - 568 del expediente, referida a supuesta fusión de las empresas Micoyen S.A., Morgan S.A. y Dow Agrosciences Bolivia S.A. y que se presentó en hojas copiadas de Internet sin ningún valor legal (en idioma inglés). Señaló además que se tomó como efectivo y sin la prueba documental pertinente un supuesto pago de $us.100.000.- que habría realizado el Centro Agropecuario "El Oriente" Ltda., sin que se establezca fehacientemente el destino de la obligación a cubrir, pues con referencia a dicho pago de los $us. 100.000.- (cien mil dólares norteamericanos) cabe señalar que tal pago se hizo por el Centro Agropecuario "El Oriente" Ltda., a la empresa MICOYEN S.A., acreditado y confirmado por nota de 18 de junio de 1999 suscrita por el Gerente Administrativo de la DOW AGROSCIENCIES BOLIVIA S.A. Guillermo Presas a Wilma Vargas, representante del CENTRO AGROPECUARIO "EL ORIENTE" Ltda., en la que hace saber que tal monto fue destinado a cubrir una otra garantía suscrita entre el acreedor Dow Agrosciencies Bolivia S.A. y el deudor Centro Agropecuario "El Oriente" Ltda., mediante la letra de cambio Nº 084181, que así fue expresamente reconocido y declarado por el Tribunal de Casación en su Sala Civil mediante Auto Supremo Nº 124/004 de 3 de junio de 2004.

CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del expediente (4 cuerpos) se encuentra que el Centro Agropecuario "El Oriente" Ltda., obtuvo un crédito aceptando la letra de cambio Nº 089395 a favor del girador Dow Agrosciencies Bolivia S.A. por la suma de $us.123.918, 19 (ciento veinte y tres mil novecientos dieciocho 00/19 dólares norteamericanos) con vencimiento al 3 de enero de 2000 que, ante su incumplimiento, fue objeto del cobro ejecutivo correspondiente.

Que la entidad deudora pagó a cuenta por la letra de cambio Nº 089395, a favor del acreedor Dow Agrosciencies Bolivia S.A., la suma de $us. 57.372,00 (cincuenta y siete mil trescientos setenta y dos 00/100 dólares norteamericanos) mediante depósito bancario con cheque serie C Nº 00141 Banco Mercantil de fecha 30 de septiembre del año 2000 y que, con tales antecedentes, el tribunal de apelación dentro del correspondiente proceso ejecutivo revocó la sentencia del inferior, declaró probada la demanda y ordenó que se pague el saldo debido previo descuento por concepto de pago a cuenta de la cantidad ya cancelada de $us. 57.372,00.-

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Centro Agropecuario "El Oriente" LTDA.
Demandado
Dow Agrosciencies Bolivia
Proceso
Ordinario (Revisión de proceso Ejecutivo).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2004AS/0051/2004Fuente oficial