Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 51 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Nacional y otro c/ Fernando Rodríguez Cornejo y
otro, contrabando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360-369 interpuesto por el Ing. Mario Clodomiro Llanos Cáceres, impugnando el Auto de Vista de fs. 339-340 de fecha 6 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Fernando Rodríguez Cornejo y el recurrente por la comisión del delito de contrabando; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que en el sub-lite, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente en su recurso de casación de fs. 360-369 de obrados ha invocado como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 325 de 30 de septiembre de 1992 y 78 de 4 de marzo de 2002, lo que entraña el cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal que abre la competencia del Tribunal de casación para poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente; por consiguiente es procedente su admisión.
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