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TSJ

AS/0051/2004

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 51 Sucre 23 de noviembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Americo Rojas Vargas c/ Empresa CHACALTAYA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 114-115 interpuesto por la demandada Empresa CHACALTAYA representada por su Gerente General Angel Felipe Maldonado Aparicio contra el Auto de Vista N° 025/2001 de fojas 112-112 vlta. de fecha 18 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre beneficios sociales, seguido por Americo Rojas Vargas representado por Edward Anthony Burke Pommier contra el recurrente, sus antecedentes las normas legales acusadas de infringidas y

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y corridos los trámites del juicio a fs. 92-93 la Juez de Partido 1° del Trabajo y Seguridad Social dicta sentencia declarándola PROBADA en parte, la misma que es confirmada por Auto de Vista de fs. 112-112 vlta. Contra ésta resolución, el demandante deduce recurso de casación, por haberse incurrido en aplicación e interpretación errónea de los artículos 3 incisos g) y j), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, alegando haber demostrado que el actor no es merecedor del desahucio e indemnización por sus reiteradas inasistencias y los perjuicios ocasionados a la empresa, solicitando de éste Tribunal se pronuncie casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

Que los artículos 3 incisos g) y j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, denunciados por el recurrente como infringidos o erróneamente aplicados e interpretados, regulan aspectos relacionados a la tutela de los derechos laborales y la libertad del juzgador de apreciar libremente la prueba para formar su propio convencimiento de los hechos y el derecho, disposiciones que contrariamente a lo denunciado fueron con religiosidad tomadas en cuenta por los de instancia al momento de condenar el pago de los conceptos que se tienen liquidados en sentencia y fundamentar con mucha propiedad y sindéresis jurídica las motivaciones que formaron su convencimiento en los que no se omitió la consideración de las pruebas de descargo entre ellas la única testifical absuelta a fs. 60 sin incurrir de modo alguno en las transgresiones denunciadas

Que en el tramite del juicio se advierte no haberse privado limitado o menoscabado su derecho a las partes de aportar sus probanzas, más al contrario fueron admitidas incluso en fotocopias simples, (fs. 61-86) las mismas que fueron debidamente y ampliamente consideradas y analizadas por los de instancia, de lo que resultan no ser ciertas las violaciones de los artículos 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo acusados en el recurso.

Que la valoración y ponderación de la prueba es facultad privativa del juzgador por lo que resulta incensurable en casación, más aún si en ella no se han faltado a las reglas de la sana critica, de consecuencia al declararse probada la demanda en primera instancia y confirmarse el fallo en apelación, no se ha incurrido en las infracciones que se denuncian, debiendo resolverse conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Americo Rojas Vargas
Demandado
Empresa CHACALTAYA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2004AS/0051/2004Fuente oficial