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TSJ

AS/0051/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato y otros
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 51 Sucre, 28 de Marzo de 2005

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato y otros

PARTES : Oscar Raúl Ortiz c/ Eybert Ramón Ortiz Sánchez y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 500-502 y fs. 506-509 presentados por Eduardo Ivar Narvaez Rocha y Mario Cotave Flores contra el auto de vista de fs. 495-497, de fecha 26 de abril de 2004, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, en el proceso ordinario seguido por Oscar Raúl Ortiz contra Eybert Ramón Ortiz Sánchez, Mirtha Cruz Boyán de Ortiz, Mario Cotave Flores, Nahir Mary Rojas de Narvaez y Eduardo Ivar Narvaez Rocha; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: Dictado el Auto Supremo de fs.485-486, que anula obrados hasta fojas 460 inclusive; es decir, hasta el estado de dictar nuevo auto de vista que guarde el principio de congruencia dentro del marco legal previsto por el art. 236 con relación al art. 227 del Código de procedimiento civil, sin esperar turno y previo sorteo, el ad quem pronunció el nuevo auto de vista de fecha 26 de abril de 2004 que cursa a fs. 495-497, mediante el cual confirma el auto apelado de fs. 416-417 pronunciado por el Juez 2º de Partido en lo Civil de Tarija que declara improbadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas por Mario Cotave Flores y Eduardo Ivar Narvaez Rocha, con costas. Contra esta última resolución del tribunal de alzada, recurren de casación en el fondo Eduardo Ivar Narvaez Rocha y Mario Cotave Flores a fs. 500-502 y fs. 506-509 de obrados, respectivamente, recursos que les son concedidos por auto de fs- 511.

CONSIDERANDO: Pese aque los recurrentes no han tomado en cuenta la Ley Nº 1760, (Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar), cuyo art. 26 incorpora al art. 262 del Código de procedimiento civil un nuevo numeral, que advierte: "3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255", la Sala Civil Primera de la Corte Suprema, refiere algunos argumentos de los recursos de casación referido.

Revisando el primero de ellos; es decir, de Eduardo Ivar Narvaez Rocha, cita como argumento la interpretación errónea del art. 194 del Código de procedimiento civil y error de derecho en la apreciación de la prueba documental en que incurre auto de vista. Hace un "recuento fáctico" de las actuaciones de Oscar Raúl Ortiz Rodríguez dentro del proceso, señalando que éste asumió conocimiento de la causa al pedir fotocopias a fs. 45 de la foliatura original del proceso coactivo civil y fs. 94 de la foliatura del ordinario. "Aquí radica -afirma- la errónea apreciación jurídica de la prueba documental aportada, relativa al testimonio del proceso coactivo, donde consta expresamente que hubo apersonamiento, lo que significa comparecencia en causa y, por tanto, asume defensa" (literal).

Reitera que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación han interpretado erróneamente el art. 194 del Adjetivo civil en relación con el art. 129 del mismo cuerpo legal. Indica que el usufructuario ha gozado de la oportunidad de asumir defensa, no existe indefensión ni puede reclamar ausencia de notificación o citación, si no lo ha hecho es por su negligencia.

El auto de vista incurre en contradicción -dice- pues el mismo tribunal dictó el auto de vista de fs. 461-464 -anulado por la Sala Civil de la Corte Suprema por cuestiones de forma y no de fondo-, y sostiene que las pretensiones procesales objeto de la acción fueron planteadas por quien no reúne en su persona la legitimación causal pues no existe vínculo entre éste y el objeto del proceso. Indica que el auto de vista reconoce el apersonamiento de fs. 496 de 11 de mayo de 2002, antes del remate de 17 de mayo del mismo año, sin embargo afirma que no conocía que el bien iba a ser rematado.

Manifiesta que en el párrafo 5 del mismo Considerando II expresa el auto recurrido que la sentencia se ejecutorió el 2 de diciembre de 2001, pero no considera que el usufructuario se apersonó el 11 de mayo de 2002, cuando el plazo de caducidad corría y podía impugnar el proceso ejecutivo y el remate hasta el 2 de junio de 2002.

Con tales argumentos, pide casar el auto recurrido de fs. 495-497 confirmatorio del auto de fs. 416 - 417, declarando probadas las excepciones previas de prescripción y cosa juzgada y en su mérito se rechace la demanda.

CONSIDERANDO: Por su parte, el recurrente Mario Cotave Flores acusa también la infracción del art. 194 del Código de procedimiento civil -lo mismo que Eduardo Ivar Narvaez Rocha- y 490 del mismo cuerpo legal, afirmando que no hubo indefensión. "Los derechos de usufructario de Oscar Raúl Ortiz son emergentes y derivan de la cuestión principal (hipoteca y ulterior subasta) y por tanto, no es indispensable que sea sujeto procesal, sino que por mandato de dicha norma está vinculado a los efectos de la venta judicial". La presente acción -afirma- es de nulidad porque aduce falsificación de documento a favor de su hijo, aspecto diferente de su calidad de usufructuario, por lo que no es pertinente justificar el fallo en el citado art. 194. Se ha violado también -dice- el art. 490 del mismo cuerpo legal porque este proceso ordinario ha sido presentado fuera del plazo legal perentorio e improrrogable. Si no se ha ejercido la acción ordinaria, la prescripción se ha consumado, no siendo pertinente la revisión de una sentencia que constituye cosa juzgada material. Asimismo, acusa haber sido violado el art. 90 del citado Adjetivo civil, agregando que el auto de vista recurrido no tomó en cuenta el art. 50-III de la Ley Nº 1760, ya que en el proceso coactivo el demandante de esta causa interviene como cedente de hipoteca, por lo tanto asume todas las consecuencias legales.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Raúl Ortiz
Demandado
Eybert Ramón Ortiz Sánchez y otros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato y otros
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2005AS/0051/2005Fuente oficial