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TSJ

AS/0051/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de Obligación.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 51 Sucre, 22 de marzo de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de Obligación.

PARTES: Claudemur José Gobesso c/ A&M Minerals And Metals S. R. L.,

representada por Fernando Vicente Salazar Inda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 920-928 y 931-935, presentados por Fernando Vicente Salazar Inda, representante legal de A&M Minerals And Metals S.R.L. y por Claudemur José Gobesso, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 912-914 y auto complementario de fs. 916 vta., pronunciados el 24 de abril y 4 de mayo del 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido a instancia de Claudemur José Gobesso, contra la indicada empresa; la concesión de los recursos mediante auto de fs. 940, y todo lo demás que convino ver y se tuvo presente para resolución, y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez 11º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de fs. 781-782, declarando probada la demanda de fs. 161-162 y 164, e improbada la demanda reconvencional sobre rendición de cuentas de fs. 357-359, ordenando el pago a favor del actor del 7% de las utilidades obtenidas por la empresa demandada, más daños y perjuicios que serían calificados en ejecución de sentencia, sin costas.

En apelación deducida por la empresa demandada, en cumplimiento de la nulidad de obrados decretada mediante Auto Supremo de fs. 906-908, la sentencia fue revocada parcialmente, ordenando el pago a favor del actor del importe demandado de $us. 52.139.97.-, confirmando en lo demás. También confirmó la providencia de fs. 603, apelada en efecto diferido, sin costas.

Esta resolución motivo los recursos de casación interpuestos por ambas partes, los que acusan lo siguiente:

I.- El recurso de casación en el fondo, formulado por la empresa demandada, denunció la violación de los arts. 90, 91, 190, 397 numerales I y II, 441del Cód. Pdto. Civ.; 1286 del Cód. Civ.; 7º inc. a), 116 parágrafo VI y 228 de la C.P.E., alegando error judicial en la sustanciación del proceso y luego de una extensa fundamentación, argumentó la existencia de error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba pericial de fs. 696-726, respecto de los documentos de fs. 307-308, 330-331, relativos a los balances generales de los años 1998 y 1999 y el peritaje de fs. 590-593. A cuya consecuencia -indicó- que se atentó contra la seguridad jurídica, la independencia en la administración de justicia y la obligación que tienen los órganos de justicia de someterse a la C.P.E. y leyes de la República. Por lo que concluyó, pidiendo se case el auto de vista.

II.- El actor en el memorial del recurso de casación en el fondo, denunció que el Tribunal ad quem interpretó equivocadamente la causa que motivó el proceso y confundió la demanda con la verdad establecida judicialmente. Pidió se case el auto de vista y se ordene que se pague el importe porcentual resultante de las utilidades netas obtenidas por la empresa demandada durante su gestión gerencial.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.

I.- Analizando el recurso de casación de fs. 920-928, formulado por la empresa demandada, tenemos lo siguiente:

Una de las causales para la procedencia del recurso de casación en el fondo, es la prevista por el inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., acusada de infringida al igual que los arts. 397 del mismo cuerpo legal, 1286 del Cód. Civ., 7º inc. a) de la C.P.E., referido este último a la seguridad jurídica; afirmando con referencia a estas normas legales, que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, habrían incurrido en error de hecho o equivocación en la apreciación de las pruebas aportadas de su parte. Sobre este tema, se tiene que tal valoración de las pruebas aportadas, es de exclusiva competencia de los jueces de intancia y su revisión sólo se permite en casación, cuando el recurrente alega y demuestra por documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador, y que conste en el expediente la existencia de un error de derecho o de hecho en tal apreciación.

Resulta oportuno señalar, que el Dr. Pastor Ortiz Matos, sobre este tema indicaba que "... el error consiste en creer verdadero lo falso o creer falso lo que es verdadero. En derecho, implica el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica. El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material. Vg., cuando el juez considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico. Mientras que el error de derecho, recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. Vg., cuando el juez o tribunal, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba le asigna un valor distinto ..." (El Recurso de Casación en Bolivia. Págs. 157-158).

En el caso presente, se alegó también que el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho al ignorar los balances generales y el peritaje presentado por su parte.

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Datos del proceso

Demandante
Claudemur José Gobesso
Demandado
A&M Minerals And Metals S. R. L.,
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de Obligación.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2005AS/0051/2005Fuente oficial