Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 51 Sucre, 3 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Faviola Arias Avila c/ Enrique Mir Pereira.
Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 922 a 952 interpuesto por Enrique Mir Pereira impugnando el Auto de Vista Nº 263/2004 de 22 de octubre de 2004 cursante a fojas 864 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Fabiola Arias Avila, en representación de su hija menor María José Pescador Arias, contra el recurrente por la comisión del delito de despojo, incurso en la sanción del artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos
Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que el recurrente Enrique Mir Pereira, al deducir el recurso de casación a fojas 922 a 952, acusa como agravio el hecho de que el Tribunal Inferior habría repuesto obrados sin que exista causa de nulidad que justifique tal determinación, que tiene como único fundamento la errónea creencia (del Ad-quem) de que el juez de primera instancia habría concedido el recurso de apelación formulado por la querellante contra la sentencia de fojas 730 a 736 sin que se cumplan previamente todos los actos procedimentales y transcurra el término previsto por la primera parte del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
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