Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 144/01
AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 07 de marzo de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Wanda Mary Bautista c/ Sociedad Industrial Comercial Boliviana "SICOBOL"
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 64-65, por Josef Albert Geier Vila y Giovanna Mary Vega Vega; y a fs. 68 por Wanda Bautista, contra el Auto de Vista de fs. 61-62 de 16 de enero de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Wanda Bautista por beneficios sociales, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda social de fs. 7-8, el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia de fs. 44-45 de 4 de noviembre de 2000 años, que declara PROBADA en parte la demanda de fs.7-8 y ordena a Giovanna Mary Vega Vega y Josef Albert Geier Vila, propietaria y gerente general, respectivamente, de la empresa SICOBOL, restituir a tercero día a su fuente laboral a la demandante dado su estado de gravidez, sentencia que fue apelada por ambas partes con memoriales que corren por su orden a fs. 51-52 y 55-56. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 020/2001 de 16 de enero de 2001, que cursa a fs.61-62, CONFIRMANDO en parte la sentencia de fs. 44-45, revocando la disposición de retorno a las funciones por no haber sido demandada y disponiendo se cancele a favor de la demandante la suma de seis mil ochocientos treinta y nueve 65/100, (Bs.6.839,65) por concepto de tiempo de servicios, desahucio, indemnización sueldos adeudados y duodécimas de aguinaldo, siendo esta decisión la que motiva la interposición de los recursos de fs.64-65, por la parte demandada y 68, por la demandante. Que ambos recursos carecen de los requisitos señalados por el art. 258 -2 del Código de Procedimiento Civil, de obligatorio e ineludible cumplimiento por los recurrentes, que en la especie se limitan a comentar en forma vaga e imprecisa el Auto de Vista recurrido, sin citar en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especificar en qué consiste la violación, falsedad o error o cuando menos señalar si el recurso se plantea en la forma o en el fondo o si al mismo tiempo en ambos efectos.
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