Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 51-E Sucre 07 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Francisco Apaza Alejo y otros.
Fabricación de sustancias controladas. Extinción de la
acción penal.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 460 a 461; 465 a 466 y 469 a 470 vuelta, interpuestos por Demóstenes Mamani Gutiérrez, Eusebio Cochi, Aurelia Quispe Acho de Cochi, Gregorio Cochi Quispe, Rosendo Mamani Sinka y Javier Cochi Quispe, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 81/02 de 31 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Apaza Alejo y los recurrentes, por los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, instigación y complicidad, previstos en los Arts. 47, 53, 56 y 76 de la Ley 1008, los requerimientos fiscales de fojas 482 a 483 y 491 a 493, sus antecedentes; la solicitud de extinción de la acción penal; y
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse formulado el recurso de casación por los imputados Demóstenes Mamani Gutiérrez, Eusebio Cochi, Aurelía Quispe Acho de Cochi, Gregorio Cochi Quispe, Rosendo Mamani Sinka y Javier Cochi Quispe. Existiendo solicitud expresa de los imputados de extinción de la acción penal, y siendo este instituto jurídico una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y 033/06 de 11 de enero de 2006.
CONSIDERANDO: que, Francisco Apaza Alejo a fojas 485 vuelta, solicita la extinción de la acción penal, apoyado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, manifestando que el 9 de febrero de 2001 se inició el proceso, sin haber concluido hasta la fecha, pidiendo por ello, la extinción de la acción penal, el archivo de obrados y sin efecto legal alguno las medidas cautelares dispuestas en su contra.
A su vez Demóstenes Mamani Gutiérrez por memorial de fojas 487 a 488, solicita la extinción de la acción penal, argumentando que la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal establece que las causas tramitadas con el Código de Procedimiento Penal anterior, deben ser concluidas en el término de cinco años, a partir de la publicación de la Ley 1970, plazo que se halla vencido, por lo que se debe declarar la extinción de la acción penal y dejar sin efecto todas la medidas cautelares dispuestas.
Que el Ministerio Público a fojas 491 a 492, requiere porque el Tribunal Supremo rechace las peticiones de los co-imputados, realizando consideraciones de orden legal y doctrinario en cuanto a los delitos de narcotráfico, considerados por el Art. 145 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas como de Lesa Humanidad, que tutelan o protegen los bienes jurídicos como la salud pública y la seguridad del Estado.
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