Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 51 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Arce Quiroz y otros
Tráfico de Ss.Cc.
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 108 a 113, interpuesto por Jaquelin Ponce Brañez Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 7/06 de 23 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Arce Quiroz, Alfredo Yavi Cáceres y Ramiro Ayaviri Bernal, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que concluida la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, tramitada ente el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, se dicta la sentencia Nº 25/05 de 8 de diciembre de 2005, en la que se declara a Alfredo Yavi Cáceres y Ramiro Ayaviri Bernal, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en los penales de "Arocagua" y "San Pedro" de las ciudades de Cochabamba y Oruro respectivamente, mas el pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,20.- por día; así mismo la referida resolución, absuelve a Roberto Arce Quiróz por el delito atribuido.
Esta resolución es recurrida de apelación restringida por Alfredo Yavi Cáceres, recurso que es resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 07/06 de 23 de marzo de 2006, que declara procedentes las cuestiones planteadas, revocando la sentencia recurrida y declarando a los imputados Alfredo Yavi Cáceres y Ramiro Ayaviri Bernal, absueltos del delito de tráfico de sustancias controladas.
De este fallo, recurre de casación la representante del Ministerio Público, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 172 de 12 de junio de 2006.
CONSIDERANDO: que la representante del Ministerio Público fundamenta su recurso refiriendo que el Tribunal ad quem se habría pronunciado más allá de lo solicitado en el recurso de apelación restringida interpuesto por Alfredo Yavi Cáceres, toda vez que el Tribunal previamente a admitir el recurso lo observó resultando que de los cinco acápites contenidos en la observación el recurrente sólo habría subsanado dos.
Señala que el Tribunal de alzada realiza una nueva valoración de la prueba, incurriendo en violación al debido proceso de ley, pronunciándose sobre aparentes violaciones a derechos y garantías de los procesados; señala que el ad quem ingresó a cuestiones que le son prohibidas, puesto que valora nuevamente la prueba del juicio constituyéndose en un Tribunal de segunda instancia, situación que no está prevista en nuestro ordenamiento legal.
Denuncia que a criterio del Tribunal de alzada, debió existir una mínima motivación del voto de los jueces ciudadanos, y que la sentencia adolece de insuficiente fundamentación, acusando que el fallo incurre en contradicción interna, pues la sentencia cuenta con la motivación que ha llevado a los jueces a asumir la resolución de mérito.
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