Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 051/2007 FECHA: 13 de marzo de 2007
EXP. Nº: 126/2005
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Interpuesto por Carlos Ocampo Pérez y María Magdalena Nava de Ocampo contra Juan Vargas y Eulogia Vargas de Daza.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 20 a 21 vuelta, interpuesto por Carlos Ocampo Pérez y María Magdalena Nava de Ocampo, el informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es la revisión de una sentencia ejecutoriada con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos; falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever se recuperen documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente.
Que en el caso de autos, los recurrentes manifiestan que tramitaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario que concluyó con la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Sucre, que declaró improbada la demanda y probada la reconvencional de los esposos Juan Vargas y Eulogia Daza de Vargas, reconociéndose su derecho preferente y disponiéndose la restitución de la fracción del inmueble en litigio a su dominio. Sin embargo, en el indicado proceso ordinario, se omitió presentar una escritura de anulación de venta de lotes de terreno que fue inscrita en Derechos Reales en forma anterior a la inscripción del derecho propietario de los esposos demandados cuyo derecho preferente es en consecuencia inexistente, motivo por el que al considerar que dicha conducta se asimila a la causal prevista por el numeral 4) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que en sentencia se declare probada la presente demanda de revisión extraordinaria de sentencia dejando sin efecto ni valor alguno la sentencia pronunciada el 9 de abril de 2002.
Que de la revisión del memorial del recurso, se evidencia que los recurrentes, no especifican contra quién dirigen su demanda y no justifican su petitorio en ninguna de las causales mencionadas ni tampoco adjuntan el testimonio de la sentencia declarativa de estos hechos con la respectiva certificación de su ejecutoria, por lo que su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en el artículo 299-1) del citado Código Procesal, debiendo ser rechazada in limine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 20 a 21 vuelta y ordena el archivo de obrados.
No intervienen la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente en cumplimiento de comisión oficial. Tampoco los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Juan José González Osio, Julio Ortiz Linares y Eddy Walter Fernández Gutiérrez por excusa declarada legal.
Tampoco intervienen los Conjueces José Lemaitre Ipiña y Clodoaldo Flores Domínguez por ausencia justificada, ni el Conjuez José Mario Serrate Paz por renuncia irrevocable.
Firmado:
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