Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 51
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Elizabeth Becerra Hurtado y otro c/ Empresa "SAUBERFRISCH".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 113-114, interpuesto por Jorge González Áñez, contra el auto de vista Nº106 de 8 de marzo de 2006 (fs. 110-111) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Elizabeth Becerra Hurtado y Francisco Rivero Rodríguez contra la Empresa de Servicios de Limpieza "Sauberfrisch", la respuesta de fs. 116, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 78 de 14 de julio de 2005 (fs. 90-92), declarando probada la demanda de fs. 7, sin costas, ordenando que la Empresa de Servicios de Limpieza SAUBERFRISCH S.R.L. pague a favor de los actores: Elizabeth Becerra Hurtado la suma de Bs. 2.704,16.- y a Francisco Rivero Rodríguez la suma de Bs. 2.679,16.-, por concepto de desahucio, indemnización y sueldo.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista Nº 106 de 8 de marzo de 2006 (fs. 110-111), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 113-114), expresando que recurre de nulidad y casación en el fondo y en la forma, manifestando que se ha dictado sentencia ordenando que su persona cancele los beneficios sociales del actor, siendo que hace varios meses que ya no trabaja para la empresa demandada y que por tal motivo tampoco ha podido aportar pruebas, hecho que no lo ha dejado asumir correctamente defensa durante todo el proceso, además que el auto de vista recurrido no ha realizado un certero análisis procesal ni legal de los antecedentes existiendo errores de forma y de fondo, concluye solicitando se case el contenido del fallo y lo anulen en atención a los errores procesales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que su persona no trabaja en la empresa demandada, razón por la que no pudo asumir defensa; si bien hace cita de algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste las infracciones denunciadas, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado, limitándose a presentar un memorial de escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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