Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0051/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 51 Sucre, 29 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público y el acusador particular Waldo Aliaga Murillo

c/ Yesid Alberto Viscarra Aliaga.

Estelionato (prescripción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 29 de enero de 2008.

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Yesid Alberto Viscarra Aliaga en el memorial del recurso de casación cursante a fs. 191-193 vta., dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público y el acusador particular Waldo Aliaga Murillo por el delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que el imputado Yesid Alberto Viscarra Aliaga, solicitó la extinción de la acción penal instaurada en su contra por haber operado el término de la prescripción de la acción, bajo los siguientes argumentos:

1) Que la supuesta comisión del delito de estelionato que se le endilga, se ha consumado con la suscripción del documento de 4 de abril de 2001, a través del cual reconoció la deuda de $us. 1.700.- contraída con el acusador particular Waldo Antonio Aliaga Monroy, otorgando como garantía hipotecaria un inmueble de su propiedad, por lo que, de conformidad con lo previsto en el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.

2) En su caso, alega que el término de la prescripción debe computarse desde la fecha de suscripción del documento de reconocimiento de deuda que data del 4 de abril de 2001, habiendo transcurrido a la fecha de su solicitud 6 años, 2 meses y 8 días.

3) Asimismo, citando la SC 101/2006 de 25 de abril, 1190/2001 de 12 de noviembre, entre otras, afirmó que el delito de estelionato, de acuerdo a su naturaleza es un delito instantáneo.

Con estos argumentos y amparándose en lo previsto por el art. 27.8) del Código de Procedimiento Penal, solicitó se declare la extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público ni el acusador particular respondieron al recurso de casación, menos al incidente de extinción de la acción penal por prescripción, no obstante haber sido notificados a fs. 195 y vta. de obrados, circunstancia que no impide que el Tribunal Supremo emita la resolución correspondiente.

CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones para luego, resolver conforme a derecho la petición formulada.

El art. 27 del Código de Procedimiento Penal, nos da el catálogo de los casos en los que la acción penal -que es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal- se extingue, constando en el numeral 8) la prescripción.

Este instituto jurídico -prescripción-, es definido por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio." O, como Máximo Castro lo conceptúa: "un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por ley, siendo el transcurso del tiempo el factor predominante para que opere esta excepción; y que conforme indica Soler, encuentra su fundamento en el transcurso del tiempo, en la desaparición de los rastros y efectos del delito, en la presunción de la buena conducta y en el olvido social del hecho, entre otros aspectos."

En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Tribunal Constitucional a través de la SC No. 1030/2003-R de 21 de julio, ha señalado que es una institución de carácter sustantivo, porque afecta el ámbito de la esfera de libertad del imputado; puesto que: "el principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de la libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, y las medidas cautelares personales".

Por otro lado, en el Auto Supremo No. 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió que la prescripción de la acción penal es una figura liberadora, en mérito de la cual, por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, toda vez que este instituto se halla ligado con el derecho que tiene todo imputado de conocer su situación jurídica, ya que, ni el sindicado tiene el deber de esperar indefinidamente que el Estado prosiga con el trámite de la causa, hasta concluir la misma, ni la sociedad puede esperar indefinidamente la resolución que disponga la autoría o absolución de los imputados, lo que genera incertidumbre en la sociedad; siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el art. 29 de la Ley 1970.

Ahora bien, el art. 29 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal prescribe:

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el acusador particular Waldo Aliaga Murillo
Demandado
Yesid Alberto Viscarra Aliaga.
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0051/2008Fuente oficial