Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº SC-59-09-S
AUTO SUPREMO Nº 51 Sucre, 01 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Compulsa
Partes: Eiber R. Espinoza Ortuño c/ Sala Civil Segunda de la Corte
Superior del Distrito de Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 46-47 vlta. del cuaderno venido en fotocopias legalizadas, interpuesto por Teodoro Espinoza Céspedes y Sergia Ortuño Córdova en representación de su hijo adolescente Eiber Reynaldo Espinoza Ortuño, contra el auto interlocutorio Nro. 44/2009 de fs. 28 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechaza el recurso de casación interpuesto por los compulsantes y declara ejecutoriado el auto de vista de fs. 287 y vlta. del expediente original (fs. 1 del testimonio), dentro del proceso infraccional seguido contra Eiber Reynaldo Espinoza Ortuño por el delito de homicidio en accidente de tránsito y otros; los antecedentes contenidos en el testimonio, y
CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, resolviendo el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado, pronunció el Auto de Vista Nº 95/2009 de 30 de marzo de 2009, cursante a fs. 1 del testimonio, por el que admite el recurso de apelación y lo declara improcedente. Contra esta resolución, los padres del adolescente, Teodoro Espinoza Céspedes y Sergia Ortuño Córdova, interponen recurso de casación, el mismo que es rechazado mediante auto interlocutorio Nº 44/2009 de 26 de mayo de 2009, cursante a fs. 28, con el argumento de habérselo presentado fuera del término establecido por el art. 284 del Código Niño Niña y Adolescente. Este rechazo dio lugar a la formulación del presente recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, respecto al plazo para recurrir de casación en los procesos infraccionales, como es el caso que nos ocupa, el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente establece, en su segundo párrafo, que "El recurso de casación deberá ser presentado en un plazo no mayor a diez días desde el momento de la notificación", norma de la que se discurre, de manera absolutamente clara, que el plazo de diez días debe computarse a partir de la hora en que se produjo la notificación con el auto de vista respectivo; no otra cosa significa la disposición expresa de que el plazo de presentación es (corre) "desde el momento de la notificación". Consiguientemente, de manera similar a lo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer el recurso de casación en materia del Niño, Niña y Adolescente es fatal y corre de momento a momento.
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