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TSJ

AS/0051/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 51 Sucre, 09 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Edwin Grageda Jaimes,Facundina Grageda Sandoval e Isabel Grageda Sandoval.

Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 09 de febrero de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Edwin Grageda Jaimes cursante de fs. 235 a 236, impugnando el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2003 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 232 a 233), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Facundina Grageda Sandoval e Isabel Grageda Sandoval, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 20 de septiembre de 2002 (fojas 205 a 207) que declaró a Edwin Grageda Jaimes, Facundina Grageda Sandoval e Isabel Grageda Sandoval - esta última juzgada en rebeldía -, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y les condenó a la pena de 12 años de presidio a cumplir en las Cárceles Públicas de esa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas daños y perjuicios, y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2003 (fojas 232 a 233) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fallo que motivó la interposición del recurso de casación de fojas 235 a 236.

CONSIDERANDO: Que, Edwin Grageda Jaimes, argumentó que tanto su declaración informativa como su confesoria evidenciaron su inocencia, que no existió ninguna acción de ocultamiento y que informó de las transacciones que realizaban las personas que habitaban el domicilio en cuyo interior se incautaron sustancias controladas, que las diligencias de policía judicial resultan parcializadas y sesgadas y que sin embargo de ello fueron consideradas como prueba suficiente, sostuvo que el Ministerio Público no desvirtuó los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por lo que correspondía dictar sentencia absolutoria, razones por las cuales acusa que el Tribunal de segunda instancia al confirmar la Sentencia, incurrió en las causales de casación previstas por el artículo 298 incisos 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues se calificó como tráfico de sustancias controladas, el hecho de que su persona se encontraba en el mismo domicilio donde se halló la sustancia controlada, que con un mínimo de objetividad se debió calificar el hecho como encubrimiento o complicidad pero no como autoría, refirió finalmente la aplicación indebida del artículo 20 del Código Penal. Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el 19 de enero de 2000 efectivos de la FELCN bajo dirección de la Fiscal de Sustancias Controladas, efectuaron un operativo, oportunidad en la que el ahora recurrente se encontraba presente en el domicilio requisado, donde procedieron a la incautación de 18.850 gramos de cocaína en estado húmedo, 6.150 gramos de carbonato y otros precursores y utensilios destinados a la actividad ilícita propia de la cristalización de cocaína.

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Criterio

Revisadas las declaraciones informativa y confesoria del recurrente, se advierte el pleno conocimiento que este tenía sobre la actividad ilícita que se desarrollaba en el domicilio de su padre, que el Tribunal Ad Quem, no sólo consideró las declaraciones del recurrente, sino que las mismas fueron contrastadas con las de su hermana co-procesada Facundina Grageda Sandoval, llegando a establecer que las declaraciones prestadas por Edwin Grageda Jaimes son inconsistentes y contradictorias; se advierte pues que el Tribunal Ad Quem, a momento de emitir el Auto de Vista recurrido cumplió con la facultad otorgada en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues se aprecia que consideró tanto de la prueba de cargo como la de descargo conforme las reglas de la sana crítica y libre valoración, contrastándola adecuadamente a las circunstancias fácticas que hacen al caso en análisis, en virtud a ello generó convicción respecto a que el ahora recurrente tenía pleno conocimiento de la actividad ilícita que realizaba.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Grageda Jaimes,Facundina Grageda Sandoval e Isabel Grageda Sandoval.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0051/2009Fuente oficial