Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 252/05
AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 05 de febrero de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Martha Moretta López c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133, interpuesto por Antenor Vaca, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", contra el Auto de Vista Nº 107 de 14 de marzo de 2005, cursante a fs. 130-131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Martha Moretta López contra la Entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 136, el dictamen fiscal de fs. 147, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 121 de 28 de octubre de 2004 (fs. 113-117), declarando probada en parte la demanda de fs. 36-37; disponiendo que la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", a través de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 47.779,46, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, debiendo aplicarse además los reajustes que prevé el DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por el representante legal de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 107 de 14 de marzo de 2005, cursante a fs. 130-131, por el que se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 113-117; con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Entidad demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 133), materia de análisis.
CONSIDERANDO II: Que, conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". (las negrillas son nuestras).
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