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TSJ

AS/0051/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 252/05

AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 05 de febrero de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Martha Moretta López c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133, interpuesto por Antenor Vaca, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", contra el Auto de Vista Nº 107 de 14 de marzo de 2005, cursante a fs. 130-131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Martha Moretta López contra la Entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 136, el dictamen fiscal de fs. 147, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 121 de 28 de octubre de 2004 (fs. 113-117), declarando probada en parte la demanda de fs. 36-37; disponiendo que la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", a través de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 47.779,46, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, debiendo aplicarse además los reajustes que prevé el DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por el representante legal de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 107 de 14 de marzo de 2005, cursante a fs. 130-131, por el que se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 113-117; con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Entidad demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 133), materia de análisis.

CONSIDERANDO II: Que, conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". (las negrillas son nuestras).

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Criterio

Asimismo y condicionado al hecho de que no acusa la violación de ninguna norma, no señala en qué consiste la violación, falsedad o error, olvidando que la casación importa un juicio sobre la aplicación del derecho, esto es, sobre la Ley y su infractor; tarea que no es posible si en el recurso no se cumplió con el presupuesto del art. 258-2) referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, además de la especificación en qué consiste esa violación, falsedad o error, lo que supone especificar en qué medida el tribunal de apelación infringió determinada norma.

Datos del proceso

Demandante
Martha Moretta López
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2009AS/0051/2009Fuente oficial