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TSJ

AS/0051/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 51 Sucre, 18 de febrero de 2010

DISTRITO: Tarija

PARTES:Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRLc/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich

estafa y estelionato (No haber lugar a la reposición)

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Sucre, 18 de febrero de 2010

VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich impugnando la providencia de fojas 439 de 11 de febrero de 2010 emitida por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRL, en contra del recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, Omar Adolfo Krayasich Bacotich manifestó que, el 11 de febrero de 2010 a horas 9:15, presentó memorial impetrando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solicitud planteada con anterioridad a la notificación con el Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010, en cuyo mérito el incidente debió ser tramitado y resuelto previo pronunciamiento y notificación del Auto Supremo de referencia. Por las razones expuestas solicitó se revoque la providencia de 11 de febrero de 2010, por la cual, providenciando a la solicitud de extinción se dispuso estése al Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece:

1.- En mérito al recurso de casación interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich (fojas 365 a 366 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 21/07 de fojas 359 vuelta a 363 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010 (fojas 410 a 4012), por el cual declaró infundado el recurso interpuesto.

2.- Ese Auto Supremo fue notificado a Samuel Figueroa Espinosa, en representación de la Sociedad Madel ABC Ltda., el 9 de febrero de 2010 (fojas 420), el 10 de febrero de 2010 (fojas 422) se notificó al Fiscal General del Estado, Mario Uribe Melendres, y el 11 de febrero de 2010 (fojas 421) a Omar Adolfo Krayasich Bacotich.

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Criterio

El Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010, por el cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el imputado, fue pronunciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal, y fue notificado al Ministerio Público y al acusador particular, también con antelación a la formulación de esa solicitud, razón por la cual este Tribunal no puede retrotraer el trámite y dejar sin efecto el Auto Supremo de 3 de febrero de 2010 a fin de tramitar el incidente opuesto por el imputado, en cuyo mérito se providenció a su solicitud, estése a la Resolución Suprema

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRL
Demandado
Omar Adolfo Krayasich Bacotich
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2010AS/0051/2010Fuente oficial