Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 51. Sucre: 14 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 182 - 06 - S.
Partes: Gladys Mamani c/ Raúl Maldonado Ferrufino
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 558 a 561 vuelta, interpuesto por Mauricia Mamani Vda. de Mamani y en representación de Gladys Mamani y otros y el recurso de casación de fs. 567 a 577, interpuesto por Maria Ávila de Maldonado y otros, contra el Auto de Vista Nº 147/06 de fojas 551 a 552, pronunciado el 21 de abril de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario, división y partición de bien inmueble, seguido por los recurrentes Maria Ávila de Maldonado y otros, contra Raúl Maldonado Ferrufino, la contestación de fojas 579 a 580 vuelta, la concesión de fojas 583 vuelta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista Nº 147/06 recurrido revoca la Sentencia Nº 524/01 de fojas 469 a 472 vuelta, emitida el 24 de noviembre de 2001 por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declarando probada la demanda de fojas 9 a 9 vuelta e improbada la reconvención de fojas 15 a 18, sin costas por ser juicio doble y la tercería de dominio excluyente de fojas 442 a 443, con costas.
Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 558 a 561 vuelta, por otra parte María Ávila Vda. de Maldonado, Giovanna, Maria, Inés, Rafael y Francisco Marcos Maldonado Ávila herederos del demandado Raúl Maldonado, interponen el recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de fojas 567 a 577, con los argumentos allí expuestos.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en su tramitación se observaron las reglas del debido proceso, así como el cumplimiento de las normas procesales, a fin que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, la integración a la litis de todas las personas que pudieren ser afectadas por el fallo de instancia, se impone a los efectos de lo que dispone el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, norma legal que al establecer los alcances de la Sentencia, señala que las disposiciones de ésta sólo comprenderá a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas.
Integración que debe ser tarea no sólo de las partes, sino obligación del Juez A quo, quien en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Sólo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzarán a todos y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los artículos 3 num. 1), 87 y 194 del Adjetivo Civil.
CONSIDERANDO: Que, en función a esta facultad fiscalizadora, y de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda de división y partición de bien inmueble, fue interpuesta por Mauricia Mamani Vda. de Mamani por si y en representación de sus hijos menores, contra Raúl Maldonado Ferrufino.
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