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TSJ

AS/0051/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 51/2011.

EXP. N°: 661/2009

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES Rosa Victoria Claros Osinaga representada por Maria Eugenia Claros Osinaga c/ Jorge Antonio Barrios Gutiérrez.

FECHA: 26 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 18 y vuelta, formulada por María Eugenia Claros Osinaga, en representación legal de Rosa Victoria Claros Osinaga, mediante Poder Notariado Nº 423/2009, por ante la Notaría de Fe Pública Nº 006 de la ciudad de La Paz, a cargo de María Rosa Barrón Nogales, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió la mandante contra su esposo Jorge Antonio Barrios Gutiérrez, el informe del Ministro Tramitador Dr. Teófilo Tarquino Mújica; y,

CONSIDERANDO: Que María Eugenia Claros Osinaga, por memorial de fs. 18 y vta., se apersona ante la Corte Suprema de Justicia en representación de Rosa Victoria Claros Osinaga, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Arlington, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, del juicio de divorcio que siguió la representada contra su esposo, Jorge Antonio Barrios Gutiérrez, ambos de nacionalidad boliviana; la primera a efectos procesales, con domicilio en la ciudad de La Paz, Av. Chacaltaya Nº 722, Condominio Chacaltaya, Bloque "C", Depto. 301; y, el segundo con domicilio en la ciudad de La Paz, Av. Del Policía Nº 287, zona de Alto Seguencoma. A este fin, adjunta la documentación que corre de fojas 1 a 14, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español de fojas 5 a 7, documentación que se encuentra legalizada por el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, mereciendo la fe probatoria que asigna la ley.

Que, por decreto de fojas 21 previa a la admisión de la demanda, se ordenó subsanar la misma señalando el domicilio de Jorge Antonio Barrios Gutiérrez; posteriormente, subsanada la observación mediante memorial de fojas 23, se admitió la demanda por providencia de fojas 25 y se dispuso la citación al demandado mediante provisión citatoria, encomendándose su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiendo sido cumplida como se acredita por el formulario de citaciones y notificaciones, así como la providencia de la Sra. Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, cursantes a fojas 39-40 de obrados.

Que, pese a su legal citación en fecha 13 de mayo de 2010, el demandado no respondió a la petición de homologación de sentencia, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, cursa a fojas 47 el pase profesional de la Abogada Mónica Cabrera Fuentes, patrocinante en la solicitud de homologación de sentencia; finalmente, María Eugenia Claros Osinaga, por memorial de fojas 48 solicitó se disponga la homologación de la sentencia de divorcio planteada a fojas 18 y vuelta.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, la documentación acompañada por la solicitante en originales que cursan de fojas 1 a 14, merecen el valor probatorio que le asignan los art. 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Jorge Antonio Barrios Gutiérrez y Rosa Victoria Claros Osinaga, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz el 20 de agosto de 1977, habiendo iniciado la esposa demanda de divorcio contra su cónyuge ante la Corte de Circuito del Condado de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, donde mediante sentencia pronunciada el 4 de mayo de 1999, se otorgó a favor de la demandante el divorcio absoluto por la separación voluntaria por más de un año, conforme acredita la sentencia traducida al español cursante de fojas 5 a 7 de obrados.

CONSIDERANDO: Que en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil. Con referencia a los dos hijos, el mayor de ellos adquirió la mayoría de edad y el menor se encuentra bajo total custodia de la demandante; no existen derechos de propiedad y al no haber merecido pronunciamiento alguno en la sentencia cuya homologación se solicita, tampoco corresponde a este Tribunal emitir criterio alguno.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada como En Litigio Nº 98-614, pronunciada en fecha 4 de mayo de 1999 por la Corte de Circuito del Condado de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fojas 5 a 7. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Jorge Antonio Barrios Gutiérrez con Rosa Victoria Claros Osinaga, disponga la cancelación de la Partida Nº 43, de 20 de agosto de 1977, inscrita en la Oficialía Nº 1052, Libro Nº 2-76, Folio Nº 35 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz; con las formalidades de ley.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por estar con baja -médica.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Criterio

En la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil. Con referencia a los dos hijos, el mayor de ellos adquirió la mayoría de edad y el menor se encuentra bajo total custodia de la demandante; no existen derechos de propiedad y al no haber merecido pronunciamiento alguno en la sentencia cuya homologación se solicita, tampoco corresponde a este Tribunal emitir criterio alguno.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Victoria Claros Osinaga representada por Maria Eugenia Claros Osinaga
Demandado
Jorge Antonio Barrios Gutiérrez.
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2011AS/0051/2011Fuente oficial