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TSJ

AS/0051/2011

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 51

Sucre, 7 de febrero de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Leonardo Nemo Ugarte Anaya c/ Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 187-189, interpuesto por Leonardo Nemo Ugarte Anaya, por sí y en representación de Hilda Isabel Hurtado Arcaine, Maritza Mollinedo Ergueta de Illanes, Narda Raqueline Bacarreza Andia, Renato Máximo Ampuero Beltrán y Nacima Neif Chain, todos ex trabajadores del Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), contra el Auto de Vista Nº 102/07 de 21 de julio de 2007 cursante a fs. 184, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso social que siguen los recurrentes contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, sobre reintegro de beneficios sociales, la respuesta de fs. 196-197, el auto por el que se concedió el recurso (fs. 197 vta.), los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Sexto de Trabajo y Seguridad Social de ciudad La Paz, emitió la Sentencia Nº 50/2005 de 4 de mayo de 2005, cursante a fs. 159-167, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que se cancele a favor de los actores, beneficios sociales, conforme consta en las liquidaciones que inserta en su texto.

En grado de apelación, formulado por el representante del GMLP (fs. 173-175), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 102/07 de 21 de julio de 2007 cursante a fs. 184, por el que revocó totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 1-3 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 20-21.

Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Leonardo Nemo Ugarte Anaya, por sí y en representación de todos los demandantes, en el que acusa la violación de los arts. 13 y 19 de la L.G.T., porque el auto de vista, desconociendo el principio laboral "in dubio pro operario" no tomó en cuenta el cálculo de la indemnización de los últimos tres meses, dejándose de lado parte de su salario, pese a que el mismo comprende el total percibido, es decir los bonos de antigüedad, producción y aquellos permitidos por mandato legal o producto de convenios colectivos laborales, porcentajes, comisiones, remuneraciones por horas extraordinarias, diurnas, etc., incluyendo lo recibido por concepto de "refuerzo salarial", que es considerado un reconocimiento al trabajo y al desestimar dicha pretensión viola el principio de inversión de la prueba establecido por el art. 3 del Cód. Proc. Trab. y lógicamente la S.C. Nº 223/2000-R que señala que "Cuando el Estado realiza un acto jurídico o emite una disposición, ésta no sólo compromete a los funcionarios que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, que está obligado a su cumplimiento".

Concluye solicitando se case el auto de vista y se confirme la sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que, así interpuesto el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Conforme la jurisprudencia instituida por este tribunal y sustentada por una gran mayoría de los tratadistas de la especialidad, el salario fue explicado como un elemento esencial del contrato de trabajo y es definido como "(...) la retribución que el trabajador recibe, ya sea por la prestación de un servicio o por el simple hecho de permanecer a la orden de un empleador".

Ahora bien, en este sentido es que nuestra legislación, estableció en el art. 52 de la Ley General del Trabajo que debemos entender que el salario "(...) es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo", norma complementada por el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que conceptualiza el sueldo o salario indemnizable al "...conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno, y trabajo en días feriados, (...) siempre que envistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate".

2.- En el presente caso, el fondo de la controversia versa sobre si corresponde o no incluir en la liquidación de beneficios sociales, el "refuerzo salarial", que cancelaba la Alcaldía Municipal de La Paz, con fondos provenientes del Banco Mundial, mediante el "Proyecto de Fortalecimiento Municipal" (P.F.M).

De acuerdo a la Ley Nº 952 de 28 de octubre de 1987, el "Proyecto de Fortalecimiento Municipal", fue creado como una unidad de gestión operativa, administrativa y financiera encargada del diseño, ejecución y puesta en marcha de los proyectos comprometidos a ser financiados por la Asociación Internacional de Fomento (A.I.F.), vía Banco Mundial con fondos no reembolsables, para el mejoramiento de la administración del personal del Municipio de La Paz, pagando sueldos a especialistas administrativos y técnicos necesarios para ejecutar dicho proyecto.

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Criterio

En autos, el cálculo de la indemnización recibida por los actores, se hizo tomando en cuenta el promedio de los salarios de los tres últimos meses, cumpliendo a cabalidad con lo estipulado en los arts. 13, 19 y 52 de la Ley General del Trabajo. Se considera que tampoco se ha vulnerado el principio "in dubio pro operario", ni lógicamente la inversión de la prueba prevista por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque el tribunal de alzada, apreció adecuadamente la prueba cursante en obrados, presentada por el GMLP, siguiendo la normativa vigente aplicable al caso presente.

Datos del proceso

Demandante
Leonardo Nemo Ugarte Anaya
Demandado
Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2011AS/0051/2011Fuente oficial