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TSJ

AS/0051/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 51/2012

Sucre: 16 de marzo de 2012

Expediente: SC-18-12-S

Partes: Luís Del Rió Chávez c/ Víctor Otto León Romero y otra

Proceso: Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 259 a 264, interpuesto por Ángel Zelada Rivero en representación de Luís Del Río Chávez; el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por Víctor Otto León Romero de fs. 303 a 305 y el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por Mary Salvatierra de León, de fs. 307 a 308 y vlta., todos en contra del Auto de Vista de fecha 23 de septiembre 2011 de fs. 256 y vlta. de obrados, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Luís Del Río Chávez contra Víctor Otto León Romero y Mary Salvatierra de León, antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Luís Del Río Chávez, interpone demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria en contra de Víctor Otto León Romero y Mary Salvatierra de León, respecto del inmueble ubicado en la zona sud de la provincia Andrés Ibáñez, Cantón el Palmar, de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 29.850 Mts.2, que éstos últimos habrían transferido en calidad de venta en fecha 30 de junio de 1998, a favor del demandante y que en la gestión 2001 a los fines de hacer pública la transferencia en el Registro de Derechos Reales, suscribieron cuatro diferentes minutas de venta para tal efecto, con las que procedió a registrar en dicha oficina.

Citados con la demanda Víctor Otto León Romero y su esposa, ambos por separado contestaron de manera negativa a la demanda y reconvinieron de nulidad de los cuatro contratos suscritos en la gestión 2001.

El A quo, mediante sentencia de 4 de enero 2011 declaró improbada la demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria, así como improbadas las demandas reconvencionales de nulidad de contratos. Apelada como fue la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la sentencia de 4 de enero 2011, resolución cursante a fs. 256 y vlta. de obrados, toda vez que el Sr. Luís Del Río Chávez no habría expresado sus agravios en la apelación interpuesta, en tal sentido no se abrió la competencia del tribunal de Alzada. Y con relación a las apelaciones interpuestas por Víctor Otto León Romero y Mary Salvatierra de León, por no acarrear la nulidad del documento el supuesto hecho de no haberse pagado el precio por los lotes de terreno en su totalidad y respecto a la segunda apelante, porque su afirmación de no haber intervenido en la compra venta de los lotes de terreno fueron suscritos por la misma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Luís Del Rio Chávez, a través de su apoderado Ángel Zelada Rivero, presenta recurso de casación en el fondo especificando que:

Se violaron leyes expresas como ser el Art. 1286 del Código Civil, y Art. 192 núm. 2) y 3), Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al no apreciar y valorar la prueba producida como ser las cartas que cursan a fs. 77 y 78 de obrados, en las cuales el demandado reconoce que se pagó el precio de los lotes que le vendió al recurrente, cartas que fueron reconocidas en audiencia de confesión provocada que cursa a fs. 140, mismas que al ser reconocidas tienen el valor probatorio que les asignan los Arts. 1297 y 1305 del Código Civil.

Tampoco habrían analizado, apreciado ni valorado la prueba de fs. 142 referida a la confesión espontánea realizada en oportunidad de llevarse adelante la Inspección de Visu, misma que al tenor del art. 404 Par. II y art. 409 del Código de Procedimiento Civil y art. 1321 y 1323 del Código Civil tiene todo valor probatorio que de manera irrebatible demuestra lo previsto en el art. 1455 del Código Civil, como es la acción negatoria, porque en esa oportunidad el demandado confesó que tenía derechos sobre la cosa, razón por la que se demandó de acción negatoria.

Por lo anteriormente indicado, el recurrente solicita se case la sentencia de primer grado y dicte otra sentencia declarando probada la demanda, toda vez que se hubiere demostrado el mejor derecho propietario del demandante al haber adquirido ése derecho de sus vendedores y sin posesión de los terrenos vendidos, por otra parte a través de la confesión del demandado, él cree seguir teniendo derechos sobre los terrenos vendidos al recurrente, quien aun dispone de ellos (acción negatoria).

2.- Víctor Otto León Romero, recurre de casación en el fondo y en la forma, exponiendo lo siguiente:

En la forma:

Conculcación de los Arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado y Art. 1449 del Código Civil, toda vez que sin prueba se habría acreditado una situación inexistente, ya que el tribunal de alzada afirma que no se acreditó por separado el pago del precio de los lotes de terreno, ese supuesto incumplimiento no acarrea la nulidad del documento como acertadamente lo entendió el Juez A

Quo, teniendo dicha documental ausencia de eficacia jurídica por lo que correspondía declarar la nulidad de los documentos, resultado de orden jurisdiccional que no fue adoptada.

Por otra parte señala que se transgredió el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, porque los tribunales de instancia renunciaron a su obligación de revisar de oficio todo el proceso, por lo que solicita, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo:

Acusa la violación del art. 636 del Código Civil, ya que a tiempo de reconvenir se demandó la nulidad de contratos de transferencia por falta de pago del precio de compra-venta contante y sonante, hecho que se tenía ampliamente demostrado y comprobado, debiendo haberse declarado probada en todas sus partes la acción reconvencional, ya que Luis Del Río Chávez a la fecha no dio cumplimiento con el pago del precio convenido, lo que resulta que con esa conducta observada por el comprador, con la promesa de pagar el precio total convenido, ha inducido en error el consentimiento del vendedor Víctor Otto León y en consecuencia vició el consentimiento por error esencial en los contratos de compra venta, logrando obtener la suscripción de los mismos y tomar posesión real y física de los lotes de terreno y que de haber sabido el daño que se provocaba de forma ilícita, no se hubiese ocurrido al demandado contratar y suscribir dichos documentos.

Por lo que impetra se case el Auto de Vista N° 425.

3.- Mary Salvatierra de León, también recurre de casación en el fondo y en la forma, especificando:

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Datos del proceso

Demandante
Luís Del Rió Chávez
Demandado
Víctor Otto León Romero y otra
Proceso
Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2012AS/0051/2012Fuente oficial