Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 51
Sucre: 11 de mayo de 2012
Expediente: CH-17-07-S
Proceso: Resolución de contrato transaccional y devolución de dineros entregados.
Partes: Néstor Cuba Flores"c/ David Gonzáles Valda y otros.
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 60 a 61 y vuelta, interpuesto por Néstor Cuba Flores, contra el Auto de Vista Nº 64 de 19 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato transaccional y devolución de dineros entregados, seguido por el recurrente contra David Gonzáles Valda, Inés Gonzáles Valda y Marisol Gonzáles Valda, la respuesta de fojas 65 a 66, el auto concesorio de fojas 66 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 706 de 15 de diciembre de 2006, cursante de fojas 31 a 33, declarando improbada la demanda de fojas 6 a 8, con costas, y probadas las excepciones perentorias de invalidez de documento transaccional, carencia de valor legal de dicho instrumento respecto de sus otorgantes, improcedencia de la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, inaplicación del artículo 577 del Código Civil por ausencia de los requisitos exigidos por la indicada norma, y la excepción de falta de acción y derecho opuestas de fojas 17 a 19.
Deducida la apelación por el demandante Néstor Cuba Flores, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 64 de 19 de marzo de 2007, cursante de fojas 54 a 57, confirma la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que el demandante Néstor Cuba Flores, mediante memorial cursante de fojas 60 a 61 y vuelta, formule recurso de casación en el fondo en base a los siguientes argumentos:
Que, los demandados en su memorial de respuesta a la demanda reconocieron la entrega de veinte mil dólares efectuados por su persona; que al haberse anulado sólo la homologación del acuerdo transaccional, el acuerdo tiene la calidad de documento privado de conformidad al artículo 1288 del Código Civil; que el juez inferior en algunos momentos le da eficacia legal al acuerdo transaccional y en otros no le da valor legal; señala que en ningún momento los veinte mil dólares entregados a la suscripción del acuerdo transaccional han sido acusados como recibos de pago, porque el juez del proceso ejecutivo que determinó la nulidad de la homologación expresó que no tenía competencia para pronunciarse sobre dicho acuerdo; manifiesta que en la demanda interpuesta sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente y la devolución de dineros son pretensiones principales y ninguna es accesoria de la otra; indica que la resolución dictada por el tribunal ad quem es contradictoria al señalar que su persona ha incumplido con la obligación de señalar los agravios sufridos, cuando en el contenido de los considerándos tres, cuatro y cinco han analizado todos los agravios que le ha producido la sentencia apelada; manifiesta que se ha violado el articulo 347 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta que los demandados se han allanado a la demanda y consecuentemente debió revocarse la sentencia y declararse probada la demanda, indica que pese a su solicitud de fojas 22 vuelta y 23, no se ha valorado la confesión judicial espontánea que realizaron los demandados; señala que se ha dado errada aplicación de los artículos 549 y 554 del Código Civil, acusa de errada apreciación del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil al no haberse considerado que cada acción demandada tiene su propia independencia.
Finaliza su recurso, solicitando al Tribunal Supremo casar el auto en cuestión y se declare probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista recurrido se case, conforme establecen los artículos 271 - 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
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