Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 51/2012
Sucre, 19 de marzo de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 38/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, H.A.M. de Vallegrande contra Ignacio Morón Rojas
DELITO: peculado y conducta antieconómica
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande representada legalmente por Armando Quiroz Rocha (fs. 691 a 692 ), y el imputado Ignacio Morón Rojas (fs 704 a 705), impugnando el Auto de Vista Nro 477/2011 emitido el 20 de Octubre de 2011 (fs. 684 a 686) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande contra Ignacio Morón Rojas con imputación por comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, previsto por los arts. 142 y 224 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, por Sentencia Nro 03/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 698 a 710) declaró a Ignacio Moron Rojas autor de los delitos de peculado y conducta antieconómica, tipificados por los art.142 y 224 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, así como al pago de 80 días multa a razón de Bs. 10 por día, el pago del daño civil ocasionado a la victima y al pago de costas y gastos ocasionados al Estado.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 714 a 715 y 721 a 722) que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por Auto de Vista Nro 477/2011 de 20 de octubre de 2011, declarándolos improcedentes y confirmando la sentencia impugnada, dando origen a los recursos de casación que es caso de autos
La parte querellante y el procesado interpusieron recursos de casación en el orden siguiente:
1.- La Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande representada legalmente por,Armando Quiroz Rocha, alegó:
Que Ignacio Morón Rojas fue declarado autor y culpable de los delitos de peculado y conducta antieconómica, en consecuencia conforme a las reglas de aplicación de la pena establecida por el art. 45 del Código Penal, correspondía imponer al acusado la pena del delito más grave en su grado máximo de ocho años y al no haber actuado de esta manera el Tribunal de Sentencia de Vallegrande infringió la ley.
Que el Tribunal de Apelación para justificar el fallo pronunciado en el cuarto considerando, sostiene de manera errónea que Ignacio Morón Rojas no fue juzgado por el no cobro de las boletas de garantía que fueron entregadas por la empresa, llegando a establecer que este hecho no hubiese causado daño económico al Municipio; asimismo el Tribunal de Alzada al declarar improcedentes los recursos de apelación restringida, de manera ilegal favorece al acusado Ignacio Moron Rojas, puesto que al no reparar los agravios invocados en su recurso de apelación, referidos a la aplicación de la pena cuando existe concurso real de delitos, se vulnera los principios y valores de igualdad, en tal virtud invoca los Autos Supremos Nros. 240 de 17 de noviembre de 2008, 62 de 2 de febrero de 2003, 409 de 15 de octubre de 2002, 583 de 13 de noviembre de 2001, 272 de 9 de marzo de 2007, 420 de 17 de noviembre de 2008, y Nº 86 de 8 de marzo de 2002.
Finalizó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 477 de 20 de octubre de 2011 y se establezca doctrina legal aplicable.
2.- El procesado Ignacio Morón Rojas a tiempo de plantear recurso de casación, acusó:
La existencia de defectos absolutos en el proceso y la sentencia, denunciados ambos en la apelación restringida, misma que fue valorada erróneamente por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado, defectos previstos por los arts. 169 inc. 3, 370 incs. 1, 3, 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la incorporación ilegal de medios probatorios al juicio, que determinaron su condena por un delito por el que no fue acusado, violando así el derecho a la defensa, al debido proceso, al principio de inocencia establecidos en los arts. 115, 116, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado.
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