Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 051/12
Fecha : Sucre, 20 de abril 2012.
Expediente : 87/08
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Víctor Laque López
y Eustaquio Condori Vela.
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Víctor Laque López, de fs. 486 a 488 vta. y Eustaquio Condori Vela de fs. 490 a 492, impugnando ambos el Auto de Vista de 6 de febrero de 2008, cursante de fs. 479 a 482 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra de los ahora recurrentes, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas prevista y sancionadas por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, en fecha 24 de enero de 2006, el Ministerio Público presenta Acusación Formal contra Víctor Laque López y Eustaquio Condori Vela, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto en el art. 55 de la Ley Nº 1008, en mérito a esta acusación el Tribunal Mixto de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta Auto de Apertura de juicio oral cursante a fs. 106 y vta., una vez sustanciado el juicio oral, mediante Sentencia de 14 de abril de 2007, se declara a Víctor Laque López y Eustaquio Condori Vela, autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián, así también se les condena a multa de 100 días a razón de un boliviano por día, más reparación de daño civil al Estado.
Que, ante esta Sentencia Eustaquio Condori Vela y Víctor Laque López a su turno, interponen Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 6 de febrero de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dicta Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida planteados por Eustaquio Condori Vela y Víctor Laque López.
Notificados con el Auto de Vista los recurrentes, formulan Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fecha 6 de febrero de 2008.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos, los siguientes:
Recurso de Casación planteado por Víctor Laque López
El recurrente señala que, se le acusa por un supuesto delito de Transporte de Sustancias Controladas mismo que no cometió, por el cual es sentenciado a una injusta condena privativa de libertad de 8 años.
Menciona los A.S. Nº 413, 417, 520 de 21 de octubre y 597 de 27 de noviembre que establecen que los delitos emergentes de la Ley de Régimen de la Coca con relación al delito de Transporte Sustancias Controladas, es el Ministerio Público el que debe demostrar si el imputado contaba o no con la autorización legal para el transporte de las Sustancias Controladas, hecho que no ocurrió en el presente caso. Señala también el A.S. Nº 372 de 22 de junio de 2004 refiriendo que las normas procesales que afecten derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva son de orden obligatorio, concluyendo que en el marco de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa toda persona tiene derecho a ser escuchada en un proceso, para hacer conocer su defensa y demostrar su inocencia, las causas eximentes de responsabilidad, aspectos que no acontecieron en el presente caso, puesto que la presunción de inocencia no fue considerada como tal, respecto a este punto hace referencia también al Auto Supremo Nº 322 de 28 de agosto de 2006.
Continua haciendo referencia a los Autos Supremos Nº 432/2006 y 261/2006, que establecen el derecho a recurrir respecto a un fallo adverso así como el hecho de que cuando un fallo adolezca de fundamentación y se reduzca a una simple relación de documentos o a mención de requerimiento de las partes, estos aspectos contradicen el Auto Supremo Nº 562/2004 incurriéndose en defecto absoluto insubsanable.
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