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TSJ

AS/0051/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2012PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 51/2012.

EXP. N°: 764/2008.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES Leidy Cuellar Troncoso representada por Carmen Olga Chavarria Roca c/ Ronald Calizaza Mamani.

FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 14, presentada por Leidy Cuellar Troncoso representada por Carmen Olga Chavarria Roca, de homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona de la República de España dentro del juicio de divorcio seguido por Leidy Cuellar Troncoso con el consentimiento de Ronald Calizaya Mamani, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia y,

CONSIDERANDO: Que apersonándose Carmen Olga Chavarria Roca en representación de Leidy Cuellar Troncoso, solicitó homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 5 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona, de la República de España que cursa a fojas 3 a 4, a la cual se adjunta el convenio regulador de divorcio.

Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de fojas 21, se dispuso la citación de Ronald Calizaya Mamani, cumplida mediante citación por cédula cursante a fojas 26; no habiéndose apersonado el demandado y tampoco presentado respuesta a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio.

CONSIDERANDO: Que los numerales 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada; reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Juez de Primera Instancia e Instrucción de Solsona, pronunció sentencia el 5 de marzo de 2008 y declaró disuelto el vínculo matrimonial fundando su resolución en que ambos cónyuges muestran su conformidad con que se acuerde el divorcio impetrado; Que transcurrieron más de tres meses desde la celebración del matrimonio, que se presentó junto a la demanda el convenio regulador de los efectos de divorcio, el cual se declaró conveniente y acertado en todos sus aspectos. Dicha sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, se tiene el artículo 131 del Código de Familia, que establece como causal de divorcio, la separación de hecho concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el artículo 38.8 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 5 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Solsona de la República de España, que cursa de fojas 3 a 4 y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía Nº 4046, Libro 22, Partida 61, Folio 61, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, el 23 de julio de 2004 del departamento de Santa Cruz.

Líbrese la provisión ejecutoria para su cumplimiento.

Regístrese y hágase saber y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

Jorge I. von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Leidy Cuellar Troncoso representada por Carmen Olga Chavarria Roca
Demandado
Ronald Calizaza Mamani.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2012AS/0051/2012Fuente oficial