Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 51/2013
Sucre: 21 de Febrero 2013
Expediente: T-1-13- S
Partes: Balvina Velásquez c/ Roberto Chávez Cari.
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 114, interpuesto por Roberto Chávez Cari contra el Auto de Vista Nº 184/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 105 a 106 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Balvina Velásquez contra Roberto Chávez Cari, la concesión de fs. 121, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia de Tarija dicta la Sentencia N° 145/2012 de fs. 82 a 83 de obrados, declarando Probados los hechos contenidos en la demanda cursante a fs. 4 a 5 vuelta de obrados, en consecuencia se declara la paternidad del demandado Roberto Chávez Cari con relación al menor Richard Efraín, disponiendo su inscripción como Richard Efraín Chávez Velásquez, hijo de Roberto Chávez Cari y Balvina Velásquez.
Resolución de fondo que es apelada por Roberto Chávez Cari y a su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 184/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, cursante de fs.105 a 106 que confirma totalmente la Sentencia; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Roberto Chávez Cari, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso de Casación en el fondo opuesto, se extrae los siguientes puntos de consideración:
Expresa, la aseveración de paternidad debió ser demostrada durante la sustanciación del proceso mediante los medios probatorios, extremo que no ocurrió, ya que la parte actora se limito a ofrecer la prueba de ADN.
Indica que si todas las Resoluciones tienen que girar en torno al interés superior del niño, que sería atentatorio a otros derechos, que objeto tendría calificar el proceso como de hecho, si aunque se presente las pruebas se estará sometido a la presunción, la misma que podrá ser difícil de rebatir, más aún cuando el demandado no puede sufragar los gastos que demanda el análisis de ADN, o en su caso, cuando no ha podido someterse a ella por razones laborales.
Acusa que el A quo no fundamento su Resolución en la presunción de filiación, y que fue en Auto de Vista que recién se lo establece, subsanando de forma oficiosa un acto que debió hacerse a momento de resolver.
Expresa que ha existido interpretación errónea de los dispuesto por el art. 65 de la Constitución Política del Estado, puesto que la madre no ha mencionado ni fundamentado su demanda en lo que establece esa norma, y por el contrario la madre debía demostrar los puntos de hecho establecidos, y al no hacerlo también se ha violado el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
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