Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nª : 051 /2013
Fecha : Sucre, 18 de noviembre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° : 263/09
Partes : Fernando Asbún Gamrra c/ Unidad de Recaudación Gobierno Municipal de La Paz
Proceso : Contencioso Tributario
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 22 a 23 y vta., interpuesto por Fernando Asbún Gamrra contra el Auto de Vista de 24 de julio 2009, signado como Res. A.I: N 089/09-SSA-I, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fs. 20, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Fernando Asbún Gamrra contra la Unidad de Recaudación Gobierno Municipal de La Paz; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso Contencioso Tributario el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Resolución Nº 13/2009 de 12 de marzo 2009, fs. 11 a 12; declaró NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de fs. 5 a 6 de obrados en razón a que el Auto Administrativo C.C. 39/2009 de 3 de febrero 2009 fue emitido durante un proceso de fiscalización sin que se hubiese emitido aún Resolución Determinativa.
Notificado con la indicada Resolución, el demandante mediante memorial de fs. 14 a 15, interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de Vista de 24 de julio 2009 cursante a fs. 20, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que CONFIRMA en su integridad la Resolución Nº 13/09 de 12 de marzo 2009, cursante a fs. 11 a 12 de obrados, disponiendo el archivo de obrados.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante Fernando Asbún Gam rra, presenta Recurso de Casación, fs. 22 a 23 y vta.
CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante, interpone Recurso de Casación, en base a los siguientes argumentos:
El Recurso en su epígrafe sobre cuestiones de fondo, dice que la Resolución contiene una interpretación errónea de la ley y para demostrarlo transcribe íntegramente el segundo párrafo del único considerando del Auto de Vista recurrido. A continuación señala que ni el Juez a quo ni el Ad quem han considerado que al haber efectuado en calidad de contribuyente la presentación del planteamiento de extinción de la obligación por prescripción la H. Alcaldía Municipal emitió el Auto Administrativo CC. 39/2009 de 3 de febrero 2009 correspondiente al rechazo del incidente de extinción de la obligación por prescripción de las gestiones 2002, 2003 y 2004 del inmueble 270238 bajo la característica de que el acto impugnado se constituye en un acto definitivo emitido por la Administración Municipal y se representa el derecho de impugnar esta decisión final sea mediante el contencioso tributario o mediante el recurso de alzada. Continúa señalando que ha sometido a la competencia del Juez a quo la decisión de establecer si los adeudos determinados por la HAM se encuentran prescritos por la inacción del propio ente recurrido. La prescripción –dice- como forma de extinción de la obligación puede ser planteada en cualquier estado de la causa aún en ejecución de sentencia. Luego dice que con las fotocopias que adjunta, demuestra que existen proveídos de ejecución tributaria que han surgido de un proceso de fiscalización finalizado y no inconcluso, ya que el auto administrativo 39/2009, dispone la emisión de medidas coactivas, las mismas que no podrían ser dispuestas si no tendría el proceso de fiscalización y el proceso de determinación de oficio ya concluido y concluye con la ejecutoria de la resolución determinativa, constituyendo el presente alegato en innecesario ante la sapiencia de las magistraturas pues la norma y jurisprudencia son lo suficientemente claras al determinar la procedencia de presentación de la prescripción en cualquier estado de la causa, por lo que pide se ANULE el Auto de Vista recurrido, fallando sobre lo principal del asunto declarando admitida la demanda contencioso tributaria.
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución se realiza las siguientes consideraciones:
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