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TSJ

AS/0051/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción Negatoria, División y Partición de lote de terreno y Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:51/2014

Sucre:07 de marzo2014

Expediente : LP-134-13-S

Partes : Rosario Callizaya Guarachi. c/ Rosa Simona Candía Vda. de Guarachi

Proceso : Acción Negatoria, División y Partición de lote de terreno y Reivindicación.

Distrito : La Paz

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Rosa Simona Candía Vda. de Guarachi, cursante de fs. 163 a 164, contra el Auto de Vista Nº 177/2013 de 31 de Julio de 2013 de fs. 159 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,en el proceso de Acción Negatoria, División y Partición de lote de terreno y Reivindicación, seguido por Rosario Calizaya Guarachi contra Rosa Simona Candía Vda. de Guarachi, respuesta de fs. 167 a 168; concesión de fs. 169, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partidoen lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció Sentencia Nº 28/2013 de 25 de enero de 2013 cursante de fs. 122 a 123 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda cursante de fs. 16 a 17 vlta. de obrados, interpuesta por Rosario Callizaya Guarachi, con relación a la acción negatoria y a la acción reivindicatoria e IMPROBADA con relación a la división y partición de lote de terreno, en consecuencia previa ejecutoria, se declara inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender tener la demandada, sobre el inmueble ubicado en la Urb. Villa Caluyo, lote No. 15-B Manzana –I, con una superficie de 187 m2, asimismo se concede a Rosa Simona Candía Vda. de Guarachi, el plazo de 10 días de ejecutoriada, para que lo restituya a favor de la demandante.

Contra la referida Sentencia, Rosa SimonaCandía Vda. de Guarachi interpuso recurso de apelación cursante de fs. 128 a 130.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante a fs.159 y vlta, por el que ANULA el Auto de concesión de la Alzada de fs. 134, y dispone que debe quedar firme y subsistente la sentencia de fs. 122 a 123.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de Rosa Simona Candía Vda. de Guarachi, que se analizan.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- El Auto de Vista no cumpliría con lo establecido por el art. 192-1) del Código de Procedimiento Civil, al no mencionar el nombre completo de las partes del proceso y fueran aspectos de orden público e infringiría los art. 90, 3-3), 190 y 192 de la norma procesal civil, defectos que evidenciarían falta de congruencia entre la sentencia apelada y el Auto de Vista ahora recurrido.

2.- Lesionaría los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso de la parte apelante, al principio de igualdad, al no haber revisado el cargo suscrito por el secretario suplente de fecha 14 de febrero de 2013, que evidenciaría que el memorial tuvo que ser presentado en otro juzgado en base a las emergencias del art. 97 del Código de Procedimiento Civil, que ante la ausencia del secretario se habría presentado ante otro que habría podido afectar que el tiempo transcurra en contra del apelante, que no hubieran sido considerados por el juez, y no se consideraría quien firma, aspecto que vulneraria el principio de igualdad de las partes, y que antes de perjudicar a la parte apelante debiera haber pedido informe o resolver por la devolución de obrados alegando no haber cumplido con el art. 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil.

Pide se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y por consiguiente la nulidad de obrados hasta fs. 131.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En función al recurso de casación formulado, se establece que son dos aspectos que se reclaman para su consideración, el primero referido al presunto no cumplimiento del art. 192 núm. 1) de la norma adjetiva civil al reclamar el hecho de que no se hubiera consignado los nombres completos de las partes que intervienen en el proceso, y un segundo aspecto referido a la presunta lesión a la seguridad jurídica y el debido proceso, en razón a la supuesta no revisión del cargo de presentación del recurso de apelación que en segunda instancia se verificó fue extemporánea.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Callizaya Guarachi.
Demandado
Rosa Simona Candía Vda. de Guarachi
Proceso
Acción Negatoria, División y Partición de lote de terreno y Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2014AS/0051/2014Fuente oficial