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TSJ

AS/0051/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Reivindicación de Inmueble
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 51

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: LP – 11 – 09 – A

Proceso: Reivindicación de Inmueble

Partes: Nicolas López Cortes c/ Rene Coaquira y otros.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de fojas 125 a 126, interpuesto por René Coaquira Mamani y Ángel Julio Coaquira Mamani, contra el Auto de Vista Nº342/2.008 de 18 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre Reivindicación de Inmueble seguido por Nicolás López Cortez en contra de los ahora recurrentes, la respuesta de fojas 127 a 128, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº056/2008 de 30 de enero de 2008 (fojas 84 a 85 vuelta), declaró probada la excepción previa de Cosa Juzgada, opuesta de fojas 63 a 64, con las formalidades del caso y noticia de partes.

En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº342/2.008 de 18 de septiembre de 2008 (fojas 122 y vuelta), REVOCA la Resolución de fecha 30/01/2.008 de fojas 84ª 85, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la Excepción de cosa Juzgada interpuesta de fojas 63 a 64 por René y Ángel Julio Coaquira Mamani, en aplicación del artículo 237-1) del Código de Procedimiento Civil. Sin costas.

CONSIDERANDO: que, los demandados René Coaquira Mamani y Ángel Julio Coaquira Mamani en su recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de 21 de octubre de 2008 cursante de fojas 125 a 126, concluyen acusando que, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, al emitir el Auto de Vista Nº342/2.008 de fecha 18 de septiembre de 2.008, cursante a fojas 122 vuelta de obrados, mediante el cual Recova la Resolución Nº056/08 de fecha 30 de enero de 2.008, ha infringido el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil y se ha quebrantado e infringido el artículo 33-7) del mismo cuerpo de leyes por no haberse dado crédito al retiro de demanda realizado por el demandante Nicolás López Cortez, y a los fallos ejecutoriados presentados por los recurrentes. Acusan que, el Auto de Vista recurrido también hubiera infringido los artículos 91 y 193 del Código de Procedimiento Civil, por lo que piden tanto en el fondo como en la forma de case el auto de vista de fojas 122.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación y/o nulidad “TANTO EN LA FORMA COMO EN EL FONDO” se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolas López Cortes
Demandado
Rene Coaquira y otros.
Proceso
Reivindicación de Inmueble
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0051/2014Fuente oficial